Con las discusiones de la denominada Ley de Financiamiento o de reforma tributaria, se radica ante el congreso el proyecto de Ley 192, donde se proponen penas privativas de la libertada por algunas acciones de evasión tributaria y de corrupción.

En los casos que de manera dolosa omita activos o presente información inexacta en relación con estos o declare pasivos inexistentes o realice cualquier acción que afecte el monto a pagar de su impuesto sobre la renta y complementarios o el saldo a favor de cualquiera de dichos impuestos, será sancionado con pena privativa de libertad de 48 a 108 meses y multa del 20% del valor del activo omitido, del valor del activo declarado inexactamente o del valor del pasivo inexistente, siempre que su renta o patrimonio sea igual o superior a 7.250 salarios mínimos legales mensuales vigentes, donde el pago no extingue la acción penal.

Pero esta las personas que tengan omisión de activos que podría estar representado en dólares, ganado, obras de arte, serán objeto de acciones de fiscalización lideradas por el Bloque de Búsqueda contra la evasión, constituido por un grupo élite de la DIAN, especializado, conformado por funcionarios de carrera de las más altas calidades que investigue y sancione los casos de gran evasión y uso de paraísos fiscales.

Para los asesores tributarios igualmente tendrán penas privativas de libertad, que orienten la evasión de impuestos por valores superiores a 7.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, serán corresponsables por dichas conductas y tendrán las mismas sanciones previstas para los funcionarios públicos contempladas en el artículo 313 A del Código Penal. (2 a 5 años y multa de hasta 1.020.000 UVT).

Igualmente resaltamos las medidas contra el contrabando técnico, donde se propone que el que de manera dolosa (i) consigne información falsa en (a) la declaración de importación o de exportación de mercancía o (b) en la factura de nacionalización o de exportación de mercancía, y/o (ii) aporte documentos soporte falsos o con información falsa ante la administración aduanera, incurrirá en prisión de cuatro (4) a siete (7) años y multa del doscientos (200%) al trescientos (300%) por ciento del valor aduanero de la mercancía en Colombia.

Mientras se discute el IVA a la canasta familiar, lo que si se reconoce en el país es que la evasión de impuestos cada día es mas alta y esta propuesta podría subsanar los recortes que se le hagan al recaudo efectivo que necesita para equilibrar el presupuesto de la nación en las actuales discusiones en el Senado y los gremios económicos.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 13 de noviembre de 2018