Adicional se tendrán algunas reglas de transición para configurar algunas partidas que no cambiarían durante el resto de vida útil como el caso de las depreciaciones a diciembre 31 de 2016 y otros casos que fiscalmente no se aceptan porque dicha política contable tributaria ya no existe bajo NIIF como las ventas a plazos.
Lo que pretendemos ahora y antes de profundizar en las implicaciones fiscales del ESFA y de las reglas de transición, es la de proponer un “Estado Patrimonial de Apertura Fiscal” EPAF, con el cual cada contribuyente determinaría la manera como aplicaría las diferentes opciones permitidas en la Ley 1819 de 2016 tanto para el ESFA financiero como para las reglas de transición en su estado fiscal inicial a enero 1 de 2017.

No necesariamente es el mismo estado patrimonial a Diciembre 31 de 2016, aunque como lo dijimos en un artículo anterior es el punto de partida y la mayor parte de las cifras serían tomadas de esta fecha, pero lo que ocurre es que hay reglas que solamente podrán aplicarse el 1 de enero de 2017 como el caso de eliminación de los saldos diferidos por ventas a plazos.

En el EPAF al 1 de enero de 2017 cada contribuyente puede establecer de manera oficial con base en NIIF cuáles serían los ajustes permitidos tanto por los ajustes del ESFA que deberá diseñarse una metodología de actualización que profundizaremos en otra entrega como de las reglas de transición, escritas como política fiscal de acuerdo con la Ley 1819 de 2016.

De no construir el EPAF en diciembre 31 de 2017 se mezclarían todos los cambios en una sola presentación patrimonial: 1- Implicaciones ESFA que son ajustes iniciales, 2- Reglas de transición que también son ajustes iniciales en su mayoría y 3- las eliminaciones, ajustes y aplicación por omisión de reglas desde NIIF para determinar la base fiscal.

Las variaciones patrimoniales originadas por el ESFA contable y las mismas reglas de transición deberán tener una matriz explicativa diferente de las operaciones 2017, porque si mezclamos unas y otras no sería posible por ejemplo explicar una combinación de negocios durante 2017; también por razones prácticas al sustentar paso a paso dichas variaciones.

Adicional, sería la herramienta perfecta de fiscalización para facilitar las auditorias que deberán efectuar las autoridades tributarias del 2017 en adelante.

Cordialmente,
GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
Bucaramanga, 13 de Febrero de 2017