La Ley 1943 de 2018 tuvo como uno de sus objetivos principales el aumento del recaudo haciendo énfasis en muchos casos en las personas naturales mediante diversos vehículos, vía tarifas para ingresos altos, restricción de deducciones en otros y limitación a las exenciones.

No resulta fácil una planeación fiscal para las personas naturales, hay que evaluar individualmente cada situación, pero en general podríamos afirmar que los profesionales independientes tales como los médicos, abogados, contadores, ingenieros, entre otros, deberán estudiar detenidamente su situación actual, de frente a la carga tributaria y exposición al riesgo.

Hay que diferenciar en todos los casos los diferentes tipos de riesgos para un profesional independiente: 1- De negocios (no pago de honorarios, por ejemplo), 2- Práctica profesional (mala práctica médica, por ejemplo), 3- Laboral (demanda de alguno de sus colaboradores), y 4- Por supuesto el tributario que incluye también el tema penal, entre otros.

El principal problema de una persona natural es que expone todo su patrimonio cuando actúa a nombre propio en los diferentes tipos de riesgos y también queda congelado para desarrollar su actividad profesional. No resulta nada cómodo actuar por interpuesta persona y/o buscar personas para que hagan el “fronting” en los trabajos, trasladar ficticiamente la propiedad de activos importantes, para solo citar algunos casos.

En materia tributaria, los honorarios se consideran rentas de trabajo por definición del artículo 103 del Estatuto Tributario. Dicha categoría bajo el régimen ordinario tiene la restricción del 40% de rentas exentas y deducciones especiales, sin conocer todavía que van a incluir en este concepto. Pero adicional con la Ley 1943 antes citada se resumió en una cédula general las rentas de trabajo, las de capital y las no laborales que se convierte en una categoría por exclusión, lo que no corresponde a las dos primeras se consideran no laborales.
Adicional, al eliminar la Ley 1943 de 2018 el artículo 340 del estatuto tributario, donde se permitía tratar como renta no laboral los honorarios bajo ciertas condiciones de contratación de colaboradores o contratistas, solo quedaría la opción de incluirlos tributariamente como rentas de trabajo por definición del artículo 103 del Estatuto ibidem antes citado.

Los costos y gastos en el actual artículo 336 del Estatuto Tributario solo son permitidos en las rentas de capital y las rentas no laborales, es decir, no aplicaría para los honorarios de los profesionales independientes. ¿Los costos de insumos necesarios, pago de honorarios a otros profesionales que participan en los proyectos, los salarios del personal de base, gastos de oficina, intereses por financiamiento, depreciaciones, y mil expensas necesarias más donde quedarían?

Pagar impuestos sobre una base bruta resulta a todas luces una vulneración de la “equidad”, como bien lo expone la Doctora Alba Lucia Orozco al citar la sentencia C-120 de noviembre 14 de 2018 sobre el asunto de diferenciar en las rentas de trabajo los honorarios de los independientes de los salarios.

Entonces, una opción tributaria que no castiga los costos y los gastos porque se basa en la tributación sobre los ingresos brutos es el régimen simple permitido para personas naturales y jurídicas. Podría ser la salida.

Pero si la persona natural tiene un contrato de trabajo en desarrollo que no puede cancelar de inmediato por diferentes circunstancias, podría ser una limitante para matricularse en el simple, le quedaría la alternativa de convertirse en persona jurídica para eliminar dicha contingencia.

Existen otros riesgos del simple que hay que evaluar también. Hay que pensar si por alguna razón justificada o no lo excluyen de dicho régimen, evento en el cual resulta relevante el tema de costos y gastos. La distribución de dividendos en el régimen simple como persona jurídica es crítico al no existir renta líquida gravable y no poder aplicar los presupuestos del artículo 49 del Estatuto Tributario, no sabemos cómo irá a solucionar este vacío la reglamentación que no se conoce todavía.

De todas formas, se recomienda un análisis numérico proyectado de cada contribuyente, porque los ahorros de hoy en impuestos podrían ser fatales para el futuro del nivel de una pensión, por ejemplo. Nada fácil el tema.

Cordialmente,

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO
Tax Partner
Baker Tilly International
Bucaramanga, 2 de febrero de 2019