Algunos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios tienen doble identidad tributaria bajo la condición de 1- Contribuyente del impuesto a la renta y complementarios, 2- Contribuyente del Régimen Tributario Especial y/o 3- No Contribuyente del impuesto sobre la renta.

El caso de las Cajas de Compensación es bien extremo, porque la Ley 1819 de 2016 los definió de la siguiente manera: “serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con las actividades meritorias previstas en el artículo 359 del presente Estatuto”

Significa en principio que si realiza solo actividades relacionadas con la definición y objeto social de las cajas de compensación son No Contribuyentes y quedarían en el RUT con responsabilidad 06 Ingresos y Patrimonio. En esta condición no tendrían que efectuar conciliaciones fiscales con NIIF.

Podrían realizar actividades comerciales meritorias y actividades industriales meritorias en cuyo caso continuarían perteneciendo a su condición de no contribuyente del impuesto a la renta. En tal situación de no contribuyentes estarían obligados a aportar al régimen de seguridad social según artículo 1.2.1.5.4.9. del DUR 1625 de 2016. (Fuente Dra. Alba Lucia Orozco, Material CIJUF 2018).

Ahora bien, si por desgracia tienen un supermercado como muchas en Colombia, tendrían doble identidad tributaria: 1- No Contribuyente, y 2- Contribuyente del Régimen Ordinario. Nunca serían del régimen tributario especial.

Otro contribuyente con doble identidad es la Propiedad Horizontal cuando destinen alguno de sus bienes o áreas comunes a explotación comercial, industrial o mixta, se convierte en un contribuyente del régimen ordinario. La propiedad Horizontal residencial es un no contribuyente.

Ahora revisemos el enredo contable de estas entidades porque las cuotas es un ingreso no gravado y no se declara, así como tampoco los costos y gastos directamente relacionados a dichas cuotas, ni los costos y gastos comunes proporcionales al ingreso cuando realizan actividades comerciales e industriales o mixtas.

Pero si declaran los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos de las actividades industriales y comerciales y mixtas, e igualmente son responsables de la renta presuntiva respecto de dichas actividades industriales y comerciales.

Además de las complicaciones de identificación tributaria como NO CONTRIBUYENTES y como CONTRIBUYENTES del impuesto a la renta, tendríamos otras mas sofisticadas y es que posiblemente los formularios del impuesto a la renta con formato estándar no vienen diseñados para identificar plenamente estas situaciones. Adicionalmente, obligaría necesariamente a tener un “control de detalle” de sus conciliaciones en un sistema contable independiente, porque no de otra forma podría comprobar los presupuestos y las operaciones independientes de su doble condición tributaria.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 29 de enero de 2018