Las bases fiscales en la propuesta de reglamento no podían ser diferentes a las estipuladas en la norma superior del modificado artículo 19-4 del Estatuto Tributario.

Así el excedente fiscal se determinará “tomando los resultados obtenidos de conformidad con las normas técnicas contables” es decir NIIF puro sin ningún ajuste por afectaciones tales como cambios en el valor razonable reconocidos contra resultados o incluso las mismas variaciones del ORI (Otro Resultado Integral).

Las correcciones permitidas son mínimas comparadas con las efectuadas en el régimen ordinario, toda vez que tanto para ingresos como para egresos según la propuesta de reglamento están limitados a los reconocimientos en las cooperativas de trabajo asociado de las Mcompensaciones ordinarias y extraordinarias y en el caso de los egresos los que puntualmente comentamos en el artículo anterior, pero no los ajustes originados por cada una de las actualizaciones NIIF ni las conciliaciones de moneda extranjera, temas que pudieran ser muy complejos en algunas cooperativas.

Hasta Diciembre 31 de 2016 se permitió que algunos activos fijos o propiedad planta y equipo fueran tratados como un gasto fiscal o la eliminación fiscal de los ajustes contables por inflación, y en el reglamento no hay normas de transición para estos casos excepcionales, donde por ejemplo las depreciaciones y sus bases fiscales a diciembre 31 de 2016 podrían ser sustancialmente diferentes a las bases NIIF.

Esto igualmente resulta en variaciones patrimoniales de las normas locales, normas NIIF y normas fiscales. No exige el reglamento propuesto una conciliación del estado financiero de apertura ni un punto de partida para el 1 de enero de 2017. El proyecto simplemente establece que para determinar el patrimonio “tratarán los activos y pasivos de conformidad con los marcos técnicos contables que se le aplique a cada contribuyente”.

Muy delicada situación fiscal para las cooperativas, que aunque según las normas reformadas no están obligadas al sistema de comparación patrimonial, renta presuntiva y liquidación de anticipo del período siguiente, si podría originar controversias muy delicadas por omisión de activos, inclusión de pasivos inexistentes, que incluso podrían llegar a situaciones penales de no existir un reglamento que identifique todas las posibles diferencias patrimoniales existentes.

El destino del impuesto para la educación pública y la forma de liquidar la tarifa de manera transitoria en nada modifican los efectos económicos sobre los resultados contables de las cooperativas. La realidad económica es liquidar un 20% sobre los excedentes calculados con base en NIIF.

Hay otros temas de forma que son las inclusiones en las asambleas de las decisiones relacionadas con los excedentes antes de presentar la declaración de renta y sugerimos por todo lo anterior que en el momento de aprobación exista la asesoría tributaria correspondiente.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 20 de Septiembre de 2017

(Gabriel Vasquez Tristancho)¿Cooperativas a tributar por base NIIF? (I)