Hemos insistido en esta columna que es la última oportunidad de aplicar algunas normas vigentes hasta Diciembre 31 de 2016.

por modificaciones introducidas en la Ley 1819 de 2016 y por tanto requiere de un análisis detallado de las decisiones en materia fiscal con algunas implicaciones contables en algunos casos. Varios ejemplos a continuación.

 

Los cargos diferidos, intangibles, crédito mercantil, activos adquiridos por leasing, contratos de asociación público privada y otras inversiones bajo las reglas contables y fiscales de los artículos 142 y 143 del Estatuto Tributario, tendrán un cambio sutil pero fuerte, a partir del 1 de enero de 2017.
Los artículos 142 y 143 del Estatuto tributario establecían la amortización de las inversiones antes descritas  en un término no inferior a 5 años, por los métodos de línea recta o reducción de saldos, o mediante otro de reconocido valor técnico autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.  Estas reglas permitían una discrecionalidad muy alta en cuanto al valor amortizado dentro del tiempo establecido y adicional aplicar el método de reducción de saldos sin las restricciones sobre el valor de salvamento que se exige cuando son activos depreciables.

A partir del 1 de enero de 2017, el crédito mercantil, los contratos de concesión y cualquier activo por inversiones que no tenga una regla especial de amortización se aplicará el sistema de línea recta en iguales proporciones.  Es decir, se elimina la alternativa de reducción de saldos y adicionalmente quedarán cuotas fijas.


El caso de los derechos fiduciarios y adquisiciones vía leasing de activos de diferente naturaleza que se les aplicaba las reglas de la amortización de los artículos 142 y 143 antes de la reforma, quedarán ahora bajo las nuevas metodologías permitidas a partir del 1 de enero de 2017, “línea recta en iguales proporciones”.

Las reglas de transición respetan los sistemas de “depreciación” fiscal vigentes al 31 de diciembre de 2016 pero no el caso de los activos amortizables bajo la legislación anterior, en cuyo caso estableció normas específicas muy estrictas y controladas sobre la “no” continuidad de dichos sistemas de amortización fiscal.

De no menor importancia la eliminación del artículo 158-3 del Estatuto Tributario sobre deducciones fiscales por inversión en activos fijos reales productivos que permitía que la utilización de esta deducción no generara utilidad gravada en cabeza de los socios o accionistas. Lo mismo ocurre con la eliminación del párrafo del artículo 36-3 del Estatuto Tributario que permitía la capitalización como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional de las reservas provenientes de  ganancias exentas, o de ingresos no constitutivos de renta o de ganancia ocasional. Si no se distribuyeron al cierre del año 2016, el 1 de enero de 2017 serán gravadas.

   

Cordialmente,

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO 
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 12 de Abril de 2017