– La norma ratifica que, partir del 1 de enero de 2017, los autorretenedores deben practicar una Autorretención del Impuesto sobre la Renta, el cual reemplaza la autorretención CREE.

– responsables del impuesto nacional al carbono, incluido en la ReformaTributaria de 2016, deberán declarar y pagar bimestralmente el impuesto correspondiente al año gravable 2017.

Bogotá, 08 de febrero de 2017 El Gobierno Nacional expidió el Decreto 220 de 2017, con el cual se introducen aspectos importantes de la Reforma Estructural de 2016 en algunos impuestos administrados por La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Impuesto sobre la renta y complementarios


Los vencimientos para que las personas naturales cumplan con la obligación de declarar y, o pagar comenzarán el 09 de agosto y terminarán el 19 de octubre de 2017, de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria
– NIT.

En el caso de los grandes contribuyentes, el plazo para pagar el valor de la primera cuota (de tres), se cumplirá entre el 8 y 21 de febrero; para la segunda será entre el 10 y el 26 de abril; y la tercera deberán pagarla entre el 8 y 22 de junio de 2017, a partir del último dígito del NIT.

Las personas jurídicas y demás contribuyentes deberán cumplir con la primera cuota de esta obligación entre el 10 de abril y el 11 de mayo, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT, mientras que el otro porcentaje del impuesto a cargo deberán pagarlo entre del 8 al 22 de junio del próximo año, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Autorretenedores

De otro lado, la administración tributaria reiteró a todos los autorretenedores que, desde el pasado 1 de enero de 2017, la Ley 1819 en su Artículo 376 eliminó el Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, y en consecuencia derogó la Autorretención a título del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE.

Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2017 el Autorretenedor debe practicar una Autorretención del Impuesto sobre la Renta, que debe declararse mensualmente en el Formulario 350, correspondiente a la “Declaración de Retención en la Fuente” – casilla 74 “Otros conceptos”.
Finalmente, la DIAN resaltó que esta Autorretención del Impuesto sobre la Renta aplica únicamente para los contribuyentes responsables del Impuesto sobre la Renta que cumplan las siguientes condiciones:

1. Que sean sociedades nacionales, extranjeras o establecimientos permanentes, y

2. Que estén exentos del pago de aportes a la seguridad social y aportes parafiscales, respecto de sus trabajadores que devenguen un salario inferior a 10 SMMLV.

Impuesto nacional al carbono


Según este decreto, los responsables del impuesto nacional al carbono, de que trata el artículo 221 de la Ley 1819 de 2016, deberán declarar y pagar bimestralmente el impuesto correspondiente al año gravable 2017.

Los periodos bimestrales serán: enero-febrero, marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre y noviembre-diciembre.

Encuentre el texto completo del decreto en: www.dian.gov.co, sección normatividad, o en el enlace: https://bit.ly/2lqo0w7

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