La ligereza con la cual el gobierno nacional ha tomado el tema de las modificaciones en materia fiscal durante este año gravable 2013, ha sido mas que evidente, los Decretos que han expedido siempre les queda faltando algo por aclarar, por incluir o simplemente terminan de enredar los temas tributarios.

El Decreto 2418 de 2013 no fue la excepción ya que no tuvo en cuenta que al modificar la tarifa de retención en la fuente a titulo de renta por el concepto “otros ingresos tributarios” terminaría afectando varios conceptos los cuales terminaron con tarifa del 1,5% para los meses de noviembre y diciembre y el 2,5% para el año gravable 2014, conceptos como transporte de pasajeros, hoteles, hospedaje, restaurantes, compras y  arrendamiento de bienes inmuebles entre otros fueron afectados con esta reducción, preocupante el descuido del gobierno al expedir un decreto de tal importancia, cuando suponemos se analiza por expertos asesores tributarios del Ministerio de Hacienda, lo cual nos deja bastante preocupados al pensar en manos de quien estamos y quienes están sujetando las riendas tributarias del país.

Lógicamente luego de la expedición del Decreto el impacto negativo en el recaudo tributario del gobierno nacional será de grandes proporciones, lo cual tiene que ser compuesto de la misma manera que se enredo, mediante la publicación de otro decreto reglamentario.

El día de ayer se publico en el portal del a DIAN un proyecto de Decreto el cual menciona en uno de sus artículos:

Artículo 4°.- Modifíquese el artículo 5 del decreto 260 de 2001, el cual quedará así:

“Artículo 5. Pagos no sujetos a retención. A las retenciones previstas en el artículo anterior les son aplicables las excepciones contenidas en las normas vigentes sobre retenciones en la fuente, salvo las que se refieren a los pagos o abonos en cuenta por servicios de restaurante, hotel, hospedaje, arrendamiento de bienes inmuebles y servicio de transporte de pasajeros, los cuales quedan sujetos a la tarifa de retención del tres punto cinco por ciento (3,5%), siempre que el pago o abono en cuenta sea efectuado en forma directa por una persona jurídica, una sociedad de hecho o una entidad o persona natural que tenga la calidad de agente retenedor.

Parágrafo. Las circunstancias que originan las correspondientes excepciones, así como los hechos que dan lugar a la utilización de bases o tarifa inferiores a las generales señaladas en el artículo 4 de este decreto, deberán ser comunicadas por escrito al agente retenedor, por los beneficiarios de los respectivos pagos o abonos en cuenta.”

La intención del Gobierno nacional es clara, para el año gravable 2014 o para el mes de diciembre si el decreto se expide durante el transcurso de esta semana los conceptos subrayados volverán a la retención del 3,5%.

Definitivamente, que falta de seriedad la del Ministerio de Hacienda.