Lo anterior, con el fin de mejorar los tiempos de respuesta a los usuarios y optimizar la administración y control en el registro de este tipo de contratos, en virtud de lo establecido en el Decreto Ley 019 de 2012 (Decreto Antitrámites).
 

Como se recordará, a la luz del artículo 123 del ET, el registro de los contratos de tecnología es requisito necesario para la procedencia de la deducción de regalías y otros beneficios. Por ello, de acuerdo a la Resolución 000062 de 2014, los contratos que se deben registrar ante la DIAN son los siguientes:

 Contratos de licencia de tecnología, de marcas y de patentes;
 Contratos de asistencia técnica;
 Contratos de servicios técnicos;
 Contratos de ingeniería básica, y
 Demás contratos tecnológicos.

La Resolución reitera y aclara que los contratos enmarcados dentro del Derecho de Autor, tales como licencias de distribución o de uso de software, licencia de propiedad literaria, científica y artística, no requieren de este registro, así como tampoco aquellos contratos que no se registraban ante la VUCE por contener cláusulas que estipularan que la empresa vendedora de tecnología o concedente de una marca se reserva el derecho de fijar los precios de venta o reventa de los productos que se elaboren con base en la tecnología respectiva, o cláusulas que obligaran al comprador de tecnología a transferir al proveedor los inventos o mejoras que se obtengan en virtud del uso de dicha tecnología.
 

Es de anotar que esta Resolución regirá a partir de los 10 días calendario siguientes a su publicación, la cual se dio el 26 de febrero de 2014 en el Diario Oficial número 49.076; es decir, los registros de contratos que se soliciten a partir del sábado 8 de marzo deberán tramitarse ante el Servicio Informático Electrónico de Registros, Actualizaciones y Certificaciones de la DIAN y ya no ante la ventanilla única de comercio exterior.

Si bien el inicio de vigencia de la resolución cae un sábado, es pertinente aclarar que cuando se utilizan sistemas electrónicos, no hay días hábiles ni inhábiles, razón por la cual literalmente la Resolución entrará a regir el día 8 de marzo y no el día hábil siguiente.  

Tomado de: https://tributarasesores.com.co/Flash%20Tribu/FLASHOCA/2014/DOC%20524.%20ELIMINADA%20LA%20VUCE%20CONTRATOS%20IMPORTACI%C3%93N%20TECNOLOG%C3%8DA.pdf