El objetivo del RUT es identificar, ubicar y clasificar a los sujetos, razón por la cual se entregan las siguientes novedades:

– Unificación normativa: sea lo primero señalar que con la expedición nuevo del Decreto se ha compilado en un solo texto la normatividad que al respecto venía rigiendo, en especial los Decretos 2788 de 2004, 4714 de 2008, 2645 de 2011 y 2820 de 2011, así como la Resolución DIAN 1887 de 2007, incluyendo algunos puntos nuevos para la debida solución de problemas usuales.

– Obligados: el RUT sigue siendo exigible para todos los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, incluyendo las sucursales de
sociedades extranjeras y establecimientos permanentes, así como para los obligados al CREE y al IMAS, para los responsables del IVA del régimen común y simplificado, para los responsables del impuesto al consumo, para los exportadores de bienes y servicios, los usuarios aduaneros, los extranjeros con obligaciones formales en Colombia, las personas naturales que actúen como representantes legales y revisores fiscales de sociedades y otras entidades, entes no contribuyentes y en general para quienes deban cumplir responsabilidades de tipo tributario.
 

– Nuevos campos de identificación de personas naturales: estos sujetos se identificarán solamente con su documento de identidad (sin dígito de
verificación) y en lo sucesivo se incluirá en el RUT su fecha y lugar de nacimiento, lugar y fecha de expedición de su documento de identidad. Para
los extranjeros, se incluirá su documento de identidad expedido en su país de origen.

– Identificación de personas jurídicas y asimiladas: la identificación de estos sujetos sigue siendo el NIT asignado por la DIAN pero, como novedad, se deberá incluir en el RUT el número de identificación de las sociedades extranjeras emitido en el exterior.
 

Para adecuar esta nueva información, la DIAN dispondrá de seis (6) meses para hacer los avances tecnológicos y permitir la actualización. Es decir, las
personas naturales y jurídicas tendrán que actualizar el RUT para incluir la información precitada, y para ello deberán estar atentos a que la DIAN efectúe los arreglos del sistema para poder ingresar los nuevos datos.
 

– Ubicación: será necesario reportar en el RUT la dirección que corresponda al domicilio principal, así como los números de teléfono y dirección electrónica, sin perjuicio de reportar otras direcciones físicas en las que se desarrollen las actividades. Para las personas naturales, el domicilio principal será el que informe el sujeto, al paso que para las personas jurídicas será el que aparezca en sus registros oficiales (cámara de comercio, por ejemplo).
 

– Formalización del RUT: para las personas jurídicas, el Decreto 2460 mantiene la exigencia de poseer una cuenta corriente o de ahorros en una entidad financiera nacional, para lo cual la DIAN emitirá un certificado de NIT provisional para que el sujeto pueda abrir la cuenta y así formalizar el registro posteriormente.
 

En el caso de personas naturales, se exige también la existencia de una cuenta corriente o de ahorros que podrá evidenciarse con una copia del último
extracto. Sin embargo, esta exigencia no será requerida para los responsables del régimen simplificado.

Conforme al Decreto, los consorcios y uniones temporales se formalizarán adjuntando, entre otros, el documento de adjudicación de la licitación o del
contrato o del documento que haga sus veces, o sea una vez se tenga certeza de la ejecución del negocio correspondiente.

– Límite a la actualización virtual: señala el Decreto que la actualización virtual de la información relativa a los datos de dirección en el RUT no podrá exceder de dos modificaciones dentro de un periodo de seis (6) meses, de lo contrario, deberá efectuar el trámite de forma presencial.

– Cese de actividades IVA: el artículo 13 del Decreto dispone que cuando se trate de actualización por cese de actividades en el impuesto sobre las ventas para los responsables del régimen común, deberá adjuntarse certificación suscrita por revisor fiscal o contador público según el caso, en la que se especifique que no realiza actividades sometidas al impuesto sobre las ventas y la inexistencia de inventario final pendiente de ventas, de conformidad con lo establecido en la Ley 43 de 1990. Si el sujeto no está obligado a tener revisor o contador, deberá emitir certificación personal en la que informe su nueva actividad y que no posee inventario pendiente de ventas.

Tomado de: Tributarasesores.com.co