De Computationis Jure Opiniones
Número 1263, abril 13 de 2015

Las normas de auditoría exigen que el auditor obtenga la versión final de los estados financieros y de la otra información que los acompañará. En la realidad, en muchas de nuestras empresas, los revisores fiscales trabajan sobre borradores y la administración prepara las versiones finales de sus documentos luego de conocer, al menos, el borrador de dictamen.

 

En nuestro empresariado hay muchos casos de entidades en los cuales los administradores son simultáneamente los controlantes de la empresa. Por ejemplo cuando el socio mayoritario es a su vez el gerente, o en las fundaciones que carecen de asamblea en las cuales la junta directiva es el órgano que aprueba los estados financieros.

 

Hay otras muchas empresas en las cuales la elección del revisor fiscal se realiza siguiendo los consejos de los administradores, práctica que desafortunadamente corresponde a los comités de auditoría regulados por algunas entidades gubernamentales de supervisión.

 

Esas realidades han propiciado que los administradores se consideren los jefes de los revisores fiscales y que descarguen en ellos la responsabilidad total por la debida elaboración de los estados financieros, como si tales oficiales fuesen auxiliares de la administración. Así las cosas, muchísimos son los casos en los cuales la alta gerencia no ha revisado los estados financieros que certifica y divulga, limitándose a obrar sobre la base de las manifestaciones de sus auditores.

 

Así, los revisores fiscales pasan a ser parte de los procesos administrativos de elaboración de información financiera. Por ese camino crean lazos de amistad con los administradores y, por la misma vía, aseguran la renovación de sus contratos. En vez de actuar como auditores externos, muchos de ellos más parecen auditores internos.

 

Al mismo tiempo, según la encuesta de fraude en Colombia 2013, elaborada por KPMG, el 61% de los fraudes financieros los comete la alta dirección. Grandes fraudes financieros, como parece ser el caso de Interbolsa, son ejecutados por los controlantes de las entidades.

 

Para enfrentar esto se ha propuesto cambiar la forma de elección del revisor. Algunos han planteado la elección por los socios minoritarios, otros han sugerido tener que recurrir a licitaciones públicas y no han faltado los que creen que la designación debería hacerla el Estado. De otra parte, muchísimas legislaciones y códigos de buen gobierno han consagrado el deber de designar miembros externos en los máximos órganos de administración.

 

No cabe duda que el mejor antídoto es el carácter de los revisores fiscales. En él deben poner los ojos las autoridades, la academia contable y las firmas de profesionales. En esto acertó el artículo 21 de la Ley 45 de 1990.

Hernando Bermúdez Gómez

Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 1263, abril 13 de 2015