Llo cual hemos abordado antes bajo el título de “La contabilidad fiscal si existe en Colombia”.  Significa esta primera idea que hay dos resultados diferentes (Utilidad Comercial vs Renta Fiscal), por el origen de sus estructuras y no por tratamientos diferenciados de algunos ítems.

Otra premisa que hemos demostrado con el planteamiento de hipótesis instrumentales, son las posibles intersecciones que permite la Ley 1314 de 2009 en materia fiscal.

Parte del trabajo a exponer es como se podrían dar estas intersecciones, con base en la presentación sistémica de algunos de las cientos de áreas de estudio sobre implicaciones fiscales.


Año cero 

Cuando nos referimos en nuestras conferencias al año cero, estamos señalando el período en el cual comienza a tener efectos fiscales las NIIF. El artículo 14 de la Ley 1314 de 2009, establece la siguiente regla: “Las normas expedidas conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo entrarán en vigencia el 1° de enero del segundo año gravable siguiente al de su promulgación, a menos que en virtud de su complejidad, consideren necesario establecer un plazo diferente.”

“Cuando el plazo sea menor y la norma promulgada corresponda a aquellas materias objeto de remisión expresa o no reguladas por las Leyes tributarias, para efectos fiscales se continuará aplicando, hasta el 31 de diciembre del año gravable siguiente, la norma contable vigente antes de dicha promulgación.”

Todas estas previsiones del legislador primario de proteger al fisco sobre posibles impactos fiscales los consideramos más que normales, pero de igual manera nos permite admitir de manera inequívoca que sí fueron previstos posibles alteraciones en la recaudación nacional, especialmente en el tributo renta. (Ver Estudio sobre el tema antes de promulgar la Ley 1314 de 2009, ICDT 2009)

Ahora bien, lo que sucede es que los tiempos establecidos en la Ley 1314 de 2009,  no son iguales a los estipulados en NIIF. Tanto NIC 1 (literal f) párrafo 10), como  NIIF 1 (párrafo 21), proponen un estado de situación financiera al principio del primer periodo comparativo, es decir, implica elaborar mínimo tres estados de situación financiera, con excusas por la repetición necesaria. Veamos cuáles son estos tres estados.

Imaginemos que se expiden las NIIF durante el año 2012 para el Grupo 1. Tendríamos el siguiente esquema:

 

Observe la secuencia de los 3 estados de situación financiera que exige NIIF 1, el balance de apertura el 1 de enero del 2013 (1), el balance bajo NIIF en el período de transición y ajustes el 31 de Diciembre de 2013 (2) y el primer estado bajo NIIF comparado el 31 de Diciembre de 2014 (3). Los estados de período como el de resultados, son dos los exigidos, el del año 2013 y el del año 2014.

Para separar los ajustes por convergencia del período de transición, que no tendrían efectos fiscales, se sugiere efectuar dos registros separados de los impactos NIIF de aplicación por primera vez: 1) Los del 1 de enero de 2013, del balance de apertura (No hay efectos fiscales), 2) Los del 1 de enero de 2014 (se puede leer también 31 de diciembre de 2013), donde se insertan en los libros de contabilidad los cambios y es el que hemos denominado año cero (Si hay efectos fiscales).

Alguien diría, según conveniencia, de reconocer la totalidad de los dos efectos en los libros de contabilidad el 1 de enero de 2014. Adicional a distorsionar el primer año comparativo, habría allí un vacío fiscal que es mejor reglamentar, desde luego, antes de, y no cuando las compañías estén en el proceso de convergencia.

Continuaremos con el mismo análisis para el grupo 2 de lo establecido en el estándar para Pymes.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio Impuestos Baker Tilly Colombia

Socio incp

E-mail:  [email protected]

Bucaramanga, 21 de agosto de 2012

Fuente: incp.og.co