Sabíamos que a partir del 1º de junio de este año, los pagadores por concepto de servicios a trabajadores independientes debían empezar a realizar descuento de retención en la fuente por aportes de seguridad social. Lo anterior en virtud de lo que consagraba el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, que había sido desarrollado por el Gobierno mediante el Decreto 1273 de 2018.

La Ley 1955 de mayo 25 de 2019 (ley del plan) deroga el artículo 135 anterior, con lo cual deja automáticamente sin efecto el Decreto 1273 por operarse sobre este lo que se conoce como decaimiento del acto administrativo. En consecuencia, por virtud de la nueva ley del plan, la retención en la fuente de seguridad social ha quedado derogada.

Así lo ha ratificado la UGPP en concepto de mayo 28, radicado 201931400653061. Señala el concepto oficial que por decaimiento de la norma reglamentaria, la retención de aportes de seguridad social no entrará en operación y por tanto, los trabajadores independientes deberán seguir haciendo los aportes, de manera vencida, directamente en la PILA.

De esta situación legal se deriva un elemento que alguna vez tendrá que solucionarse, porque nadie revira por estos bandazos legales: las pérdidas invisibles que generan daño a los contribuyentes.

Quizá la gente se alegra porque ya no le toca hacer el descuento de retención, liberándose de una de tantas obligaciones tributarias y parafiscales. Sin embargo, las empresas (especialmente medianas y grandes) suelen tomar acción planificada de sus procesos, de manera que cuando se le anuncia una obligación legal, se preparan para cumplir con ella, invirtiendo recursos humanos, técnicos y económicos en los desarrollos tecnológicos necesarios para enfrentar la nueva obligación. Son recursos que ya se han gastado y que ahora toman el lugar de desperdicios a consecuencia del cambio normativo…

¿Será que alguna vez alguien decide meterle el diente al tema y emprender una acción de reparación directa para que el Estado responda por esos bandazos legislativos, que lejos de beneficiar generan perjuicios que nadie valora ni destaca? ¿Aló?

TRIBUTAR ASESORES SAS, Empresa Colombiana líder en soluciones y servicios tributarios, autoriza reproducir, circular y/o publicar este documento excepto con fines comerciales. La autorización que se otorga, exige que se haga completa publicación tanto del contenido del documento como del logotipo, nombre y eslogan de la empresa que lo emite.

Lo que se escribe en este documento es de carácter eminentemente analítico e informativo. Por tanto, de manera alguna comporta un asesoramiento en casos particulares y concretos ni tampoco garantiza que las autoridades correspondientes compartan nuestros puntos de vista.

Documento TRIBUTAR-io
Mayo 29 de 2018
Número 701
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
Síganos en twitter: @ocorredoralejo