En particular ha hecho referencia a la declaración de retención y autorretención CREE del mes de diciembre de 2014, de autorretención del cuatrimestre septiembre – diciembre de 2014, lo mismo que a la declaración anual de IVA, del último cuatrimestre y del último bimestre de 2014.

Expresa la autoridad tributaria que el objetivo de la norma es sanear las irregularidades cometidas en declaraciones presentadas con anterioridad a la vigencia de la ley, de manera que las declaraciones cuyo vencimiento es posterior a su vigencia, no se pueden cobijar con la corrección hasta el 27 de febrero sin sanciones ni intereses. Vale decir, según dicho criterio oficial, la corrección de las declaraciones señaladas, así se hagan hasta el 27 de febrero, originarían sanción de corrección e intereses de mora. Igual raciocinio, entonces, aplicaría para las declaraciones del mes de enero de 2015, presentadas en febrero y corregidas hasta la citada fecha.

Por nuestra parte, hemos entendido que la ley no hizo restricción de periodo objeto de corrección y el único condicionante para hacer uso de este mecanismo es que no se la haya notificado al contribuyente requerimiento especial o emplazamiento para declarar. De hecho, el Memorando DIAN 018 de 2015 así lo sugiere cuando señala que la condición para acceder a este beneficio es que antes del 27 de febrero de 2015 no se le haya notificado requerimiento especial o emplazamiento para declarar al contribuyente.

Si seguimos el criterio expresado en el recién emitido concepto de febrero 23, tendríamos que concluir, de la misma manera, que el emplazamiento o el requerimiento tendría que haber sido expedido antes de la fecha de vigencia de la ley y no antes de febrero 27, para impedir la corrección o la presentación de la declaración omitida. Por esa razón, si conforme al memorando 018 el requerimiento o emplazamiento se puede emitir hasta febrero 27, se sigue de ello que las declaraciones objeto de corrección o presentación con el beneficio de autoacusación son aquellas sobre las cuales pueda recaer el requerimiento o emplazamiento, es decir, toda declaración, independientemente del periodo objeto de declaración y del término de vencimiento. En tal sentido, según nuestro punto de vista, las declaraciones presentadas en enero de 2015, correspondientes al último periodo de 2014, están cobijadas por el beneficio de poder ser corregidas sin sanciones ni intereses hasta el viernes 27 de febrero.

Con todo, hay un tema difícil de sortear, que ya ha sido comentado en nuestros documentos anteriores. Se trata de la habilitación del sistema de información virtual para poder presentar la corrección sin sanciones ni intereses. Mientras la DIAN no abra ese espacio, así proceda el beneficio, los contribuyentes encuentran una barrera infranqueable que les impedirá hacer uso del beneficio. Mejor dicho, como lo señalamos en otro documento: ¡la Ley me permite pero la DIAN no me deja! ¿Aló?

Tomado de: https://tributarasesores.com.co