FUNDAMENTO LEGAL. Está contemplado en el Artículo 62 literal b) del CST.

Tiene fundamento esta figura en el carácter bilateral del contrato de trabajo y está basado que el incumplimiento se pueda dar por cualquiera de las partes y en esta forma garantiza que el trabajador ante el incumplimiento de las obligaciones legales del empleador pueda darlo por terminado legalmente. Art 8 del Decreto 2351 de 1965


REQUISITOS PARA TERMINAR EL CONTRATO POR INICIATIVA DEL TRABAJADOR.


1-JUSTIFICACIÓN. 
El trabajador debe poner en conocimiento del empleador la decisión de terminar el vínculo laboral, señalando los hechos o motivos que dieron lugar a la misma y  no basta ha señalado la Corte con invocar genéricamente una de las causales que sustenta la determinación.   Sentencia C-594 de 1997. 

Por ello esa misma Corporación ha considerado que para que se entienda cumplida esa obligación “lo que importa es que la parte afectada se entere del hecho justificante”, por lo cual ha precisado al respecto:


“Conforme al parágrafo del mismo artículo, la parte que hace cesar el contrato debe expresar en el momento de la terminación del mismo cuáles son los motivos concretos y exactos que tiene para tomar esa determinación, sin que posteriormente pueda invocar razones o causas distintas”.


2-CAUSALES. 
Los hechos expuestos deben corresponder a causales legalmente establecidas, entre otras:

-El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte el empleador, de sus obligaciones convencionales o legales. Numeral 6, Art 62 literal b) CST

– Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo-, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos. Numeral 8


3-OPORTUNIDAD. 
Las razones que justifican la terminación del contrato de trabajo deben ser expuestas con la debida oportunidad a fin de que no quede duda cuales son las razones que dieron origen a la finalización de la relación laboral.

Significa lo anterior que la decisión de terminar el vínculo laboral debe realizarse dentro de un tiempo razonable que no quede duda que el motivo de la renuncia es el alegado. Pero esto no implica tampoco que el despido sea inmediato o simultaneo con el hecho que dé lugar al mismo.

Debe aparecer claro señala la CSJ “el nexo causal entre la terminación y el hecho que la genera, de manera que no es cualquier dilación la que puede ser alegada, sino aquella injustificada y evidentemente tardía, pues no debe desconocerse que en la mayoría de los casos deben ser verificados los hechos y aun calificados, bien por el empleador, ora por el trabajador, en tratándose de despido indirecto”. Sentencia CSj 44155 de 2012.


PRUEBAS. 
Ha precisado la Corte que la manifestación de parte requiere para su confirmación de otros medios probatorios que corroboren lo dicho. La carga de la prueba le corresponde a la parte que alega el incumplimiento o sea en este caso el trabajador.


LA RENUNCIA PROVOCADA.
 Cuando el trabajador renuncia pero no por una decisión libre, sino por presiónes por parte del empleador que obliga a aquél a tomar dicha determinación; se configura igualmente el despido indirecto.


CONSECUENCIAS DEL DESPIDO.
 Como consecuencia del incumplimiento del empleador surgen las indemnizaciones legales que son iguales a las que tendría que pagar el empleador como si se hubiese producido un despido sin justa causa.


PROCESO JUDICIAL
. En caso que el empleador se negare a pagar la indemnización el trabajador podrá recurrir a la justicia ordinaria, con el fin de que se ordene el pago de las indemnizaciones correspondientes, una vez realizado el debido proceso donde se pruebe la responsabilidad del empleador.


DIFERENCIA ENTRE LA RENUNCIA Y EL DESPIDO INDIRECTO. 
La renuncia es un acto de voluntad del trabajador donde comunica al trabajador que de manera voluntaria pone fin a la relación que tiene con su empleador. En este caso el empleador no tiene obligación alguna de pagar indemnización.

En el autodespido la iniciativa es igualmente del trabajador ya no se funda en su voluntad de retirarse sino esta la decisión basada en el incumplimiento del empleador

Tomado de: consultas-laborales.com.co