De Computationis Jure Opiniones
Número 1335, junio 1 de 2015

 

 

Sin embargo, establecer formas diferentes para calcular un tributo sobre un grupo de obligados que están cobijados con la misma hipótesis, genera que se quebrante este principio.

 

Como se sabe, hasta el año 2012 las personas naturales residentes obligadas a presentar declaración de renta siempre tributaban sobre la renta presuntiva si esta era mayor a su renta líquida, pero, con los cambios que trajo la Ley 1607 de 2012, el universo de responsables que clasifiquen en la categoría de empleados o trabajador por cuenta de propia y que cumplan las condiciones para pasarse a las declaraciones alternativas del IMAS, podrán escaparse de pagar más impuesto por la renta presuntiva originado en la tenencia de patrimonios líquidos elevados.

 

Supongamos que en el año gravable 2014 una persona natural independiente obtuvo ingresos por honorarios de $70.000.000 y su patrimonio líquido le genero una renta presuntiva de $126.000.000. Esta persona por estar inmersa en la categoría empleado debe liquidar su impuesto en el formulario 210, tomando como base gravable del impuesto sobre la renta la renta presuntiva.

 

No obstante, generar una Renta Gravable Alternativa por debajo de las 4.700 UVT le permite pasarse al IMAS, liquidando su impuesto en el formulario 230, pero únicamente sobre los ingresos reales obtenidos en el periodo.

 

Para nadie es un secreto que en la gran mayoría de veces liquidar el impuesto en el formulario 230 conlleva que el contribuyente pague menos impuesto o, en su defecto, le genera saldo a favor, añadiendo que, por obra y gracia del legislador, en este formulario puede escaparse del castigo que implica poseer patrimonios ociosos, más conocidos como patrimonios de engorde.

 

Igual suerte corren aquellas personas naturales que clasifiquen en la categoría trabajador por cuenta propia y cuyo patrimonio y R.G.A. estén por debajo de las 12.000 y 27.000 UVT respectivamente.

 

Si bien es cierto uno de los grandes objetivos de la Ley 1607 de 2012 es incrementar de manera significativa la tributación directa sobre las rentas de trabajo, no siempre se cumple con tal objetivo y hoy, dos años después, no están claramente delimitadas en la Ley ni en los decretos reglamentarios las reglas de juego para clasificar a los contribuyentes personas naturales que desarrollen más de una actividad.

 

Como reza el adagio popular “o todos en la cama o todos en el suelo”

Cesar Evelio Anzola Aguilar

Pontificia Universidad Javeriana
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