De Computationis Jure Opiniones
Número 1295, mayo 4 de 2015

 

Para dilucidar esta problemática, es importante señalar que los conceptos antes referidos se detraen de los ingresos para hallar la base gravable del impuesto de renta, por corresponder los mismos a expensas necesarias. No obstante, este tipo de deducciones en algunos casos específicos, se apartan de la regla general según la cual sólo es posible deducir aquellos costos y gastos incurridos en el mismo periodo de renta, es decir, que las deducciones de ejercicios anteriores no son, fiscalmente, aceptadas.

 

Del mismo modo, para efectos de establecer la deducibilidad en la renta por concepto de pagos laborales, es preciso distinguir entre la deducción por concepto de aportes parafiscales y la deducción por concepto de salarios, como quiera que el Legislador les otorgara un tratamiento diferente a cada uno.

 

Veamos lo siguiente

 

1. Lo prescrito en el art. 108 del E.T. hace referencia a que la deducción por salarios incurridos en el mismo periodo, está ligada al pago de los aportes parafiscales, independientemente si dicho pago se realiza por fuera del periodo de causación de los salarios.

 

2.Siguiendo la línea del texto precedente, la deducción de parafiscales lo regula el Art. 114 del E.T., sin embargo los pagos por este concepto tienen una doble connotación en materia tributaria: por una parte constituyen en sí mismos una deducción en renta y por otra un requisito adicional para que proceda la deducción de los salarios.

 

Así mismo, la deducción por este concepto acorde con la disposición reglamentaria contenida en el art. 61 del Decreto 187 de 1.975 y Oficio 66877 de 2014 y Concepto 042747 de 2009 proferidos por la DIAN, de los cuales se infiere que los aportes parafiscales de nómina deducibles son los efectivamente pagados en el periodo gravable, independientemente de la causación.

 

3. El incumplimiento de los pagos referidos en el literal anterior, conlleva a la aplicación de la sanción del Art. 664 del E.T. y es la improcedencia de la deducción de todos costos y gastos por concepto de salarios, a menos que se acredite el pago de los aportes parafiscales previo a la presentación del impuesto de renta.

 

Así las cosas, son deducibles los salarios si se demuestra el pago de los parafiscales que se realicen en un año gravable determinado, sin importar si ellos están referidos al año gravable por el cual se realizan los aportes.

 

Se cumple la premisa que toda regla tiene su excepción.

 

 

 

Cesar Evelio Anzola Aguilar

 

 

Pontificia Universidad Javeriana
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