Empecemos por las declaraciones que se pueden presentar sin pago y las cuales al momento de ser canceladas por el contribuyente fuera de las fechas establecidas, generarían solamente intereses moratorio, pero gozan de plena validez jurídica.

–       Declaración de renta y complementarios. (Formularios 110 y 210)

–       Declaración Activos del exterior. (Formulario 160) (Solo informativa)

–       Declaración del IMAS Empleados y trabajadores por cuenta propia. (Formulario 230 y 240) Si bien la eficacia de la declaración no está sujeta al pago, la firmeza de los 6 meses si, es decir si la declaración no se presenta con pago tiene toda la legalidad del caso, pero quedara en firme a los 2 años.

–       Declaración Impuesto a las ventas. (Formulario 300)

–       Declaración Impuesto Nacional al Consumo. (Formulario 310)

–       Declaración del Régimen Simplificado del Impuesto Nacional al Consumo. (Formulario 315) Solo informativa.

Las declaraciones que se deben presentar con pago so pena de ser ineficaces son:

–       Declaración Impuesto sobre la renta para la Equidad CREE. (Formulario 140) – Siempre y cuando la Adminstración de impuestos emita acto declarativo considerandolas no presentadas.

  • Ley 1607 de 2012 Art. 27. Art. 27. Declaración y pago. La declaración y pago del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) de que trata el artículo 20 de la presente ley se hará en los plazos y condiciones que señale el Gobierno Nacional.
  1. Par. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, para efectos de este impuesto, que se presenten sin pago total dentro del plazo para declarar.

–       Retención en la fuente. (Formulario 350)

  • Estatuto Tributario (E.T.) Art. 580-1. Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total. Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

 

–       Declaraciones de Autorretenciones en la Fuente del CREE. (Formulario 360)

  • Decreto 1828 de 2013 Art. 3 Par 2. De conformidad con lo consagrado en los incisos primero y quinto del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, el pago de la autorretención a título del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE, deberá hacerse a más tardar en la fecha del vencimiento del plazo para declarar señalado anteriormente, so pena de que la declaración no produzca efecto legal alguno.

–       Declaración Semanal GMF. (Formulario 410)

 

  • E.T. Art. 877. Declaración y pago del GMF. PAR. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simultánea a su presentación.

 

–       Declaración Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM. (Formulario 430)

  • Decreto 2243 de 2015. Art. 40 Par. 2 Se entenderán como no presentadas las declaraciones del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM cuando no se realice el pago total en la forma señalada en el presente decreto.

–       Declaración Riqueza y Normalización Tributaria. (Formulario 440)

  • E.T. Artículo 298-8. El Impuesto a la Riqueza y su complementario de normalización tributaria se someten a las normas sobre declaración, pago, administración y control contempladas en los artículos 298, 298-1, 298-2 y demás disposiciones concordantes de este Estatuto”.