En el año 2012 el gobierno mediante la Ley 1607, modifico el artículo 10 del Estatuto tributario (Residencia para efectos tributarios), dando las siguientes pautas, para determinar quiénes son y no son residentes para efectos fiscales:

En primer lugar, estableció como criterio principal la estadía continua o discontinua dentro del territorio nacional por un periodo superior a 183 días calendario, dentro de un periodo de 365 días calendario consecutivos, es importante aclarar que dicho periodo no hace referencia al año fiscal (1 de enero al 31 de diciembre), ya que estos 365 días, deben ser contados indistintamente del año fiscal. Si se han cumplido el periodo de 183 días dentro del país, se entenderá como residente fiscal a la persona natural y/o jurídica, partir del segundo año o periodo gravable.

A continuación, ilustramos lo antes mencionado[i]:

En segundo lugar, habla de las personas que desempeñen cargos diplomáticos o consulares fuera del territorio nacional y que, en virtud de las convenciones de Viena, sus rentas y ganancias ocasionales se encuentren exentos en el país donde se encuentran cumpliendo sus laborales.

En tercer lugar, las personas nacionales que, durante el respectivo año gravable, cumplan con las siguientes condiciones:

a. Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país;

b. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional;

c. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país;

d. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país;

e. Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios;

f. Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.

Ya hemos definido quienes seran residentes para efectos fiscales abordaremos ahora quienes no lo son:

Para esto la Ley define que toda persona natural o jurídica que pese a que durante el año gravable cumplan con alguna de las condiciones mencionadas en el párrafo anterior y sean Nacionales, pero que presente alguna de las siguientes situaciones no seran residentes:

–  Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en el Extranjero donde residan actualmente.

–  o que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren localizados en el Extranjero donde residan actualmente.

En los casos que no sean residentes para efectos fiscales seran responsables por su patrimonio e ingresos de fuente nacional solamente y la tarifa de renta sera del 33%.

Ver caso especial en: 

https://accounter.co/boletines/no-residentes-con-patrimonio-en-colombia-obligados-a-declarar.html

Por último, es importante precisar que todas las personas naturales nacionales que gocen de residencia fiscal en el exterior deberán informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dicha condición mediante certificado de residencia fiscal o documento que haga sus veces, expedido por el país o jurisdicción del cual se hayan hecho residentes para efectos fiscales.


[1] Imagen tomada de 
https://www.dian.gov.co/micrositios/renta2015/documentos/Presentacion_Renta_Naturales_2015.pdf