Dentro de las personas que pueden utilizar la anterior figura, se encuentran en el literal d) del citado artículo, las personas naturales, quienes pueden realizar exportaciones, importaciones y tránsitos aduaneros, que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US $ 1.000,oo).

Lo anterior significa, que si su importación supera los US $ 1.000,oo, debe contratar los servicios de una Sociedad de Importación Aduanera, quienes son empresas de tipo particular, previamente habilitadas por la DIAN y se encargan de obtener los documentos necesarios y de realizar los trámites a que haya lugar ante la Entidad. Estas Sociedades pueden ser consultadas en el Directorio Telefónico.

Requisitos que deben cumplirse para llevar a cabo el trámite de importación:

1. Obtener en forma previa a la importación, todos aquellos documentos que los Organismos Estatales han previsto para las importaciones, tales como:

  • Registro o Licencia de Importación, cuando hubiere lugar a ella
  • Factura Comercial, cuando hubiere lugar a ella
  • Documento de Transporte
  • Certificado de Origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales
  • Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera
  • Declaración Andina del Valor y los documentos soporte cuando a ello hubiere lugar.

De igual forma, conforme al artículo 241 del Decreto 2685 de 1999, al consignar en la Declaración de Importación el Valor en Aduana (base gravable) que corresponda, se debe demostrar la manera en que fue determinado. Por lo que adicional, a los documentos anteriores debe adjuntarse, la Póliza de Seguro o en su defecto, una Certificación expedida por una Compañía que preste el servicio de seguro internacional, donde conste el valor de la tarifa normalmente aplicable para el trayecto y el tipo de mercancía.

2. Otro aspecto que debe conocer es la clasificación arancelaria del producto, para lo cual debe acudir al Arancel de Aduanas de Colombia y determinar cual es la subpartida arancelaria que le corresponde a la mercancía objeto de importación.

En caso de dificultarse la clasificación, se puede solicitar una Clasificación Oficial ante la División de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, cancelando el monto correspondiente para el efecto y presentando los documentos técnicos requeridos.

3. Una vez, determine la clasificación correcta de la mercancía, el Arancel de Aduanas de Colombia tiene establecidos los tributos aduaneros que se deben cancelar por la importación.

4. De llegar a realizar los trámites ante la DIAN de manera directa, es necesario, recurrir al Centro de Servicio Aduanero - CESA- de la Administración Aduanera cuya jurisdicción corresponda al lugar donde se encuentre la mercancía, allí contará con la colaboración necesaria para diligenciar a través del Sistema Informático Aduanero, la Declaración de Importación y se le orientará respecto a cada uno de los pasos a seguir.


www.dian.gov.co, Estatuto Aduanero, Decreto 2685 de 1999 y Resolución 4240 de 2000, sus modificaciones y adiciones.

Tomado de: dian.gov.co