Fecha de Radicado          17 de abril de 2015
Entidad de Origen          Consejo Técnico de la Contaduría Pública
N° de Radicación            CTCP  2015-284— CONSULTA
Tema                              Obligaciones del Contador Público.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, parágrafo 3 del articulo 3 del decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta que por traslado hizo la Junta Central de Contadores, mediante Número de Radicación: 00000.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

“Necesito saber a qué estoy obligada a hacer entrega a una persona que tiene 2 empresas en la cual una me debe 2.500,000 y de la segunda me debe casi 6.000.000 y no me quiere cancelar nada, hay algo que pueda hacer y que debo entregarle”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Sobre el interrogante planteado, nos permitimos señalar que se encuentra resuelto en el concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública con número de radicación 2014-534 del 14 de noviembre de 2014, el cual se adjunta.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

 

 

Cordialmente,

DANIEL SARMIENTO PAVAS
Consejero del Consejo Técnico de la Contaduria Pública. Fecha de Radicado:           06 de octubre de 2014
Entidad de Origen:             Consejo Técnico de la Contaduria Pública
N° de Radicación CTCP:     2014-534— CONSULTA
Tema:                                  Obligaciones del Contador Público

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo a lo dispuesto en la artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 13 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 3 del artículo 33 Ley 43 de 1990, procede a responder una consulta

 

CONSULTA (TEXTUAL) 

 

Antecedentes:

 

La representante legal de la empresa a la que le llevo la contabilidad, me informó que no desea continuar con la contabilidad y que necesita le entregue un paz y salvo junto con el software contable, en el cual se registro (sic) la contabilidad de dicha empresa.

 

Otros antecedentes son:

 

 

–   Esta es una pequeña empresa dedicada a la intermediación de seguros y no está (sic) al día en los pagos de los servicios contables prestados por mí.

 

-Hasta el año 2013 se elaboraron dos contabilidades; una como persona natural y otra como persona jurídica, con demasiados problemas en el momento de pagar mis servicios contables.

 

-Mensualmente se han registrado desde el año 2005 los documentos contables en mi paquete contable que han sido entregados por media de correspondencia por la representante legal

 

-Se presentan balances y estados de pérdidas y ganancias mensualmente, e igualmente que los libros fiscales anualmente.

 

-Con respecto a los impuestos se ha presentado la información periódicamente vía correo electrónico al representante legal para la presentación de las declaraciones en bancos, de igual forma, la información exógena fue realizada para el año 2013.

 

–   La representante legal de la empresa no ha querido continuar con la contabilidad desde enero del presente año; a razón de que se encuentra impedida de continuar pagando mis servicios contables.

 

–   He recibido ofensas, humillaciones, agresiones y ataques verbales de la representante legal de la empresa.

 

-La fecha en que señaló la representante legal no continuar presentando la contabilidad del año 2014 para sus registros en mi software contable fue el 4 de octubre de 2014.

 

Por otro lado, a la empresa se le presentaron saldos finales con corte a 31 de Diciembre de 2013 información que posee en su oficina frente a la documentación contable de donde fue extraída la información para el registro de la contabilidad.

 

 

1-¿Si la información contable y financiera de la empresa se registró (sic) en un paquete contable de mi propiedad, la empresa tiene derecho a exigirme entregarlo? o ¿es suficiente con la entrega de los libros contables y los balances y estados financieros?.

2-¿Qué documento legal se debe realizar para cerrar actividades contables con la empresa?. 3-¿Cómo continúo el proceso de cobranza de mis servicios contables con la empresa?.”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

En orden a los planteamientos e inquietudes, nos permitimos señalar:

 

1. El contador público al finalizar su relación laboral con su cliente debe revisar las condiciones de su contrato con el fin de conocer los papeles, documentos e informes que debe entregar, por otra parte si el paquete contable no es un activo de la empresa, es decir, que no tiene la propiedad de este, no podrá exigir al contador su entrega, salvo que el contrato diga lo contrario.

2. El contador público al conocer el momento en que termina su vínculo laboral con la persona juridica o natural que lo contrato o solicito sus servicios, debe tener en cuenta que sus derechos y obligaciones terminan en esa misma fecha, y es su obligación en ese mismo sentido dejar resuelto todos los aspectos relacionados con su ejercicio profesional hasta la fecha. Adicionalmente este

 

Organismo recomienda elaborar un acta de entrega como medio de prueba.

3. El artículo 39 de la Ley 43 de 1990 dice:

“El Contador Público tiene derecho a recibir remuneración por su trabajo y por el que ejecutan las personas bajo su supervisión y responsabilidad. Dicha remuneración constituye el medio normal de subsistencia y de contraprestación para el personal a su servicio.”

Adicionalmente, el artículo 46 de la Ley 43 de 1990 expresa:

“Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación ton la importancia y circunstancia en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el Contador Público y el usuario.”

En este orden de ideas, el trabajo del Contador Público debe ser remunerado y los honorarios se deben fijar previo acuerdo entre el Contador Público y el usuario. Por consiguiente, si se prestaron los servicios profesionales, el consultante tiene derecho a exigir el pago, incluso por las vías legales.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

GUSTAVO SERRANO AMAYA
Consejero