Si bien se había previsto para Junio 30 de 2012 la validez que el Gobierno definió para estos dos tipos de aportantes según el Decreto 4465 de 2011, se ha establecido un nuevo plazo para que los usuarios lleven a cabo el pago de aportes sólo en salud.

Es decir que hasta Diciembre 31 de 2012, los usuarios que según el mismo decreto estén debidamente registrados como cotizantes 41 y 42 ante su EPS a 30 de noviembre del 2011, podrán continuar gestionando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) de la manera como lo han venido haciendo hasta ahora.

 

¿Qué sucede con los usuarios que ya no pueden registrarse como cotizante 41 y 42?

De acuerdo a la ley vigente, las personas que no hayan realizado su inscripción alRegistro de Independientes de Bajos Ingresos(RIBI), dentro del plazo estimado por el Gobierno, deberán realizar sus aportes mediante el Operador de Información bajo alguna de las siguientes figuras:
 

  • Aportante Independiente: lo cual implica pago a Salud y Pensión estimando como IBC un salario mínimo.
  • UPC adicional: La UPC adicional es el pago que el afiliado cotizante debe realizar por cada familiar que haya incluido en su plan de beneficios y que no hace parte de su primer grupo de beneficiarios (hasta el tercer grado de consanguinidad).
  • Afiliación a régimen subsidiado, previo cumplimiento de las obligaciones legales que le corresponden.

O en el caso que el usuario ya cumpla con los requisitos necesarios para ser pensionado, también puede cotizar como tipo 3 (independiente) sin necesidad de realizar aportes a pensión.

 

Evítese problemas

Si usted está registrado en el Operador de Información como cotizante 41 ó 42 y continúa haciendo el pago de sus aportes bajo ese modelo pese a que sus ingresos sean mayores a un salario mínimo legal vigente, se expone a sanciones por concepto de evasión tal como lo estipula la Ley 1066 de 2006, la cual determina los cobros coactivos ante dicha circustancia.

Para el control y vigilancia de aportantes ya sean empresas o independientes, se creó la UGPPP (Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social), facultada para llevar a cabo dichos cobros de acuerdo a lo definido en la Resolución 221 de 2012, donde su Dirección de Parafiscales está en la obligación de ejecutar el procedimiento de cobranza y posterior sanción a los evasores. Las multas pueden ascender hasta 1.000 salarios mínimos legales vigentes obligando además al aportante a pagar los valores que haya omitido.

Tomado de: miplanilla.com