A) CONTRIBUYENTES DE MENORES INGRESOS

Los  contribuyentes  personas  naturales  y  sucesiones  ilíquidas,  que  no  sean responsables  del  impuesto  a  las  ventas  que  respecto  al  año  gravable  2012  cumplan además los siguientes requisitos:

1. Que  los  ingresos  brutos  sean  inferiores  a  mil  cuatrocientas  (1.400)  UVT ($36'469.000).

2. Que  el  patrimonio  bruto  en  el  último  día  del  mismo  año  o  período  gravable  no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($117'221.000).

3. Que los  consumos  mediante tarjeta de  crédito no excedan de dos mil  ochocientas (2.800) UVT ($72'937.000).

4. Que  el  valor  total  de  compras  y  consumos  no  supere  las  dos  mil  ochocientas (2.800) UVT ($72'937.000).

5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($117'221.000).

B) ASALARIADOS

Los  asalariados  cuyos  ingresos  brutos  provengan  por  lo  menos  en  un  ochenta  por ciento (80%)  de  pagos originados en  una  relación  laboral  o legal y reglamentaria,  que no sean responsables del impuesto sobre las ventas,  siempre y cuando en relación con el año gravable 2012 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2012 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($117'221.000).

2. Que el  asalariado no haya obtenido durante el  año gravable 2012  ingresos totales superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT ($106'098.000). (Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos,  ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.)

3. Que los  consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil  ochocientas (2.800) UVT ($72'937.000).

4. Que  el  valor  total  de  compras  y  consumos  no  supere  las  dos  mil  ochocientas (2.800) UVT ($72'937.000).

5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($117'221.000).

C) TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Sin  perjuicio  de  lo  previsto  en  los  literales  a)  y  b)  anteriores,  los  trabajadores independientes  que no  sean  responsables  del  impuesto a  las  ventas,  cuyos  ingresos brutos se encuentren debidamente facturados  y de los mismos un  ochenta  por ciento (80%)  o  más  se  originen  en  honorarios,  comisiones  y  servicios,  sobre  los  cuales  se hubiere  practicado  retención  en  la  fuente,  siempre  y  cuando,  en  relación  con  el  año 2012 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2012 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($117'221.000).

2. Que  el  trabajador  independiente  no  haya  obtenido  durante  el  año  gravable  2012 ingresos totales superiores a tres mil trescientas (3.300) UVT ($85'962.000).

3. Que  los  consumos  mediante  tarjeta  de  crédito  no  excedan  dos  mil  ochocientas (2.800) UVT ($72'937.000).

4. Que  el  valor  total  de  compras  y  consumos  no  supere  las  dos  mil  ochocientas (2.800) UVT ($72'937.000).

5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($117'221.000).

D) PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS EXTRANJERAS.

Las  personas  naturales  o jurídicas  extranjeras,  sin  residencia  o domicilio  en  el  país, cuando  la  totalidad  de  sus  ingresos  hubieren  estado  sometidos  a  la  retención  en  la fuente  de que tratan  los  artículos 407  a 411,  inclusive,  del  Estatuto Tributario  y dicha retención en la fuente  les hubiere sido practicada.

Tomado de: Acontable.com