A) CONTRIBUYENTES DE MENORES INGRESOS
Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas que respecto al año gravable 2012 cumplan además los siguientes requisitos:
1. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($36'469.000).
2. Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($117'221.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($72'937.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($72'937.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($117'221.000).
B) ASALARIADOS
Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando en relación con el año gravable 2012 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2012 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($117'221.000).
2. Que el asalariado no haya obtenido durante el año gravable 2012 ingresos totales superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT ($106'098.000). (Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.)
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($72'937.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($72'937.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($117'221.000).
C) TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b) anteriores, los trabajadores independientes que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, siempre y cuando, en relación con el año 2012 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2012 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($117'221.000).
2. Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el año gravable 2012 ingresos totales superiores a tres mil trescientas (3.300) UVT ($85'962.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan dos mil ochocientas (2.800) UVT ($72'937.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($72'937.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($117'221.000).
D) PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS EXTRANJERAS.
Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.
Tomado de: Acontable.com