Como era de esperar, no se ha salvado el revisor fiscal de la Universidad Autónoma del Caribe de ser cuestionado. Se dice que las actas de la sala general fueron alteradas por quien actuaba como rector.

Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana

De Computationis Jure Opiniones
Número 3407, Marzo 12 de 2018

Se le pide que “rinda cuentas” sobre el destino de los recursos obtenidos por la venta de unos bienes cuya transferencia no estaba autorizada.

Como se recordará, no hay una norma que expresa y directamente exija a las instituciones de educación superior a tener un revisor fiscal. Lo que hay son otras normas exigiendo certificaciones firmadas por este funcionario, es decir que estas normas suponen su existencia, pues de lo contrario no se podrían cumplir.

Muchos revisores fiscales no son admitidos a las reuniones de los máximos órganos ni de los órganos de administración. Nosotros creemos que ello viola sus facultades. A los empresarios, acostumbrados a tratar muchos asuntos en forma confidencial, lo les gusta que esté presente el auditor, sea porque se hable de secretos empresariales, sea porque hay que evitar que el revisor se entere de ciertas irregularidades que todos acuerdan mantener ocultas. Esto va en contra de la norma que establece que los revisores fiscales podrían firmar las actas, cosa que nos parece natural si han estado presentes y absurda si no fueron a las respectivas sesiones.

Los supervisores han tolerado la posición de los empresarios, sin importar si ello debilita la obtención de evidencia por el auditor estatutario.

La revisoría fiscal, como la auditoría financiera externa, tiene mucho que ver con la evaluación de las responsabilidades de los administradores. Si un contador no puede confiar en los documentos de una empresa, no podría opinar sobre los estados financieros. Algunos están divorciando el subsistema docuemntal del subsistema intelectual de la contabilidad. Error inmenso porque no hay contabilidad sin documentos y sin cuentas. Una de las tres fuentes de evidencia es el sistema contable, razón por la cual los contables pueden expedir certificaciones o dictámenes sobre estados financieros, debiendo declarar si están fielmente tomados de los libros.

Muchos se apresuran a condenar al revisor fiscal sin haberlo oído. Quien sabe si en su momento los medios de comunicación divulguen lo que el contador informe. Muchas veces botan la piedra y esconden la mano. Una persona debe ser considerada inocente hasta que sea vencida en un juicio y se le declare culpable. Bien venidas las pruebas llegadas a conocer como resultado de las investigaciones periodísticas, pero debemos rechazar que la prensa se erija como juez, calidad que está muy lejos de tener. Todo contador que vea que hay tensión en una empresa debe inquietarse y aumentar el nivel evaluado de riesgo. Alguien debe tener la razón. Guardar silencio, dedicarse a observar como si se tratare de un espectador en las tribunas de un estadio de futbol, es dejar que el peligro crezca hasta que sea incontenible.

Hernando Bermúdez Gómez

De Computationis Jure Opiniones
Número 3407, Marzo 12 de 2018

Tomado de: https://www.javeriana.edu.co/personales/hbermude/contrapartida/