En una propiedad horizontal, un número propietarios, superior al exigido por la ley, convocó una reunión extraordinaria para tratar deficiencias de la administración.

Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana

De Computationis Jure Opiniones
Número 3359, Febrero 19 de 2018

El día previsto para la reunión se recibió una carta suscrita por el revisor fiscal, afirmando que la sesión no se podía llevar a cabo porque algunas de las firmas solicitantes debían ser anuladas.

Los revisores fiscales no están facultados para emitir disposiciones, ni sus informes, opiniones o dictámenes, son de carácter obligatorio. Cada cual verá si comparte o no las afirmaciones del auditor estatutario y resolverá su forma de actuar.

No se sabe que movió al revisor fiscal a pronunciarse en semejantes términos. La experiencia nos hace sospechar que la administración le solicitó que lo hiciera. Otra vez aparece el grave problema que representa el poder de los administradores, que suele cohibir a muchos contables.

Algunos han sostenido que las opiniones del revisor son de forzoso acatamiento, pues de lo contrario su labor resultaría ineficaz. Por lo general estas personas caracterizan a la revisoría como una instancia de control. Como se comprende sin mayor esfuerzo, muy lejos están los dueños de las empresas y sus administradores de aceptar que haya un poder superior al de ellos. Esto tiene que ver con la libertad de empresa.

Está bien que el revisor fiscal advierta que algunas firmas deben anularse. Pero añadir que la reunión no puede llevarse a cabo es extralimitarse. Seguramente, si no se pronuncia, se echará encima a los que aspiran contar con su apoyo. Es que en la realidad muchas veces no importa quién tiene la razón, sino quién tiene más poder.

El auditor que advierte que los administradores no toman en serio sus comunicaciones debe poner la situación en conocimiento del órgano superior, generalmente denominado asamblea. Y si este tampoco se inmuta, él debe acudir ante la autoridad a la cual corresponda la inspección y vigilancia de la persona jurídica.

Desafortunadamente, actúe o no la autoridad, en muchas ocasiones el grupo dominante y sus administradores mantendrán su estatus. Por lo tanto, será muy probable que prontamente se promueva el reemplazo del revisor fiscal. Nosotros pensamos que siempre que no haya una justa causa, debería haber una indemnización. Es inadecuado que un contador siga en el ejercicio de la revisoría cuando la administración está en su contra. Sin la colaboración de la empresa no puede llevarse a cabo una satisfactoria auditoría, ni cualquier otro servicio de aseguramiento. Las cosas serían distintas si los revisores contaran siempre con la colaboración de los supervisores, la cual, pedida repetidamente, siempre ha caído en tierra infértil, porque estos quieren que se les ayude pero no están dispuestos a obrar de similar manera. Además, la lentitud de las superintendencias es gravosa. Mientras se espera los daños avanzan sin control. Los revisores fiscales no son autoridades de policía.

Hernando Bermúdez Gómez

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Número 3359, Febrero 19 de 2018

Tomado de: https://www.javeriana.edu.co/personales/hbermude/contrapartida/