Hay muchas cuestiones sobre el ejercicio de la revisoría fiscal que no están tratadas en las normas legales. Obviamente sobre ellas bien se puede disponer en los contratos respectivos.

Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana

De Computationis Jure Opiniones
Número 3206, Diciembre 04 de 2017

Por ejemplo: ¿el revisor fiscal debe realizar su trabajo en las instalaciones del cliente? Hay veces que se acuerda pagar honorarios por las horas de trabajo presencial. Esto podría implicar que el profesional tenga que trabajar donde su cliente si quiere cobrar el tiempo invertido. Sin embargo, muchas partes del trabajo de un revisor fiscal pueden realizarse en sus propias oficinas, con mayor facilidad. No parece por ello adecuado que el fiscal acepte cobrar solo las horas en el cliente. ¿Cómo debe facilitarse el acceso a la información? Hay clientes que ponen a disposición de los revisores los originales de los documentos en sus oficinas y no admiten que se obtengan reproducciones. En cuanto a lo primero, parece poco prudente que un revisor quiera llevar originales a su organización, pues esto lo haría responsable de su custodia y consecuentemente de toda modificación o pérdida que pueda ocurrir. En cuanto lo segundo, las técnicas de documentación exigen que el profesional introduzca en sus papeles de trabajo ciertos datos o, incluso, algunos documentos, cuando en ellos se apoyan sus juicios. Como tales procedimientos están previstos en la ley, concretamente en normas reglamentarias, el cliente no puede válidamente oponerse a la exigencia de tales copias, que no corresponden a una reproducción total de los libros de contabilidad, sus comprobantes o sus soportes. En la actualidad hay clientes a quienes no les gusta producir copias electrónicas, sino únicamente impresos en papel. Aducen situaciones de seguridad de los datos. El estado actual de la técnica nos permite afirmar que hay muchas ventajas en que la información sea electrónica, motivo por la cual no parece razonable que se nieguen a entregarla de esta manera, especialmente cuando ella puede existir solo electrónicamente. Es entendido que cualquiera sea el medio en el cual la información llegue a poder del revisor, este debe conservarla y protegerla de todo conocimiento o reproducción no autorizado. A estas alturas no se sabe que es más vulnerable, si el papel o los bits.

Como van las cosas, llegará el momento en el cual a una empresa le bastará autorizar un canal de acceso a su auditor, para que este pueda hacer la totalidad de trabajo que tenga que ver con sus documentos. Seguramente se tratará de comunicaciones que enlazarán bases de datos con equipos de los contables, permitiéndoles a éstos examinar hasta el 100% de los datos. Quedarán aún otros procedimientos, como inspecciones, observaciones o interrogatorios, que impliquen otras formas de acceso a la evidencia por parte de los auditores.

Detrás de estas cuestiones muchas veces hay preocupaciones genuinas, pero en otras hay resistencia al trabajo del revisor fiscal. Esta renuencia es contraria al buen gobierno y al control interno, ya que disminuye la transparencia.

Hernando Bermúdez Gómez

De Computationis Jure Opiniones
Número 3206, Diciembre 04 de 2017

Tomado de: https://www.javeriana.edu.co/personales/hbermude/contrapartida/