En esta ocasión quisiéramos plantear nuestra opinión sobre la interpretación que debería hacerse a las secciones de alcance en las NIIF. Lo anterior por cuanto hemos observado algunas, desde nuestro punto de vista, inadecuadas.

Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana

De Computationis Jure Opiniones
Número 3113, Octubre 16 de 2017

Por ejemplo, el alcance de la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes señala:

Una entidad aplicará esta Norma a todos los contratos con clientes, excepto en los siguientes casos: ―(a) contratos de arrendamiento dentro del alcance de la NIC 17 Arrendamientos. ―(…) ―Ingresos de actividades ordinarias: Ingresos que surgen del curso de las actividades ordinarias de una entidad.”

Hay quienes interpretan lo anterior afirmando que los ingresos por arrendamientos no se pueden denotar como ingresos de actividades ordinarias. Sin embargo, nosotros creemos que esta norma excluye los arrendamientos del alcance para señalar que el tratamiento contable que debe seguirse es el establecido en la NIC 17 (NIIF 16) y no el de la NIIF 15, pero esto no significa que los arrendamientos no puedan ser presentados como ingresos actividades ordinarias. Creemos que, al contrario, si la NIIF 15 los excluye del alcance es porque entiende que los arrendamientos pueden configurar contratos con clientes y por tanto pueden ser ingresos de actividades ordinarias.

La clasificación como ingresos de actividades ordinarias depende de las actividades normales que una entidad realiza y no del concepto por el cual se reciben los beneficios.

Consideramos entonces que no puede sostenerse que los ingresos de actividades ordinarias solo se derivan de la venta de bienes o la prestación de servicios. Los ingresos de actividades ordinarias pueden incluir cualquier tipo de ingreso, por ejemplo, los ingresos por los cambios en los valores razonables de instrumentos financieros y los ingresos por la valoración de activos biológicos, siempre que los mismos surjan del curso normal de las actividades de la entidad.

Así mismo, en el alcance de la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes se lee:

5. Cuando otra Norma se ocupe de un tipo específico de provisión, pasivo contingente o activo contingente, una entidad aplicará esa Norma en lugar de la presente. Por ejemplo, ciertos tipos de provisiones se abordan en las Normas sobre: (…) ―(d) beneficios a los empleados (véase la NIC 19 Beneficios a los Empleados);

Esto significaría que los pasivos por beneficios empleados se tratan contablemente según lo establecido en la NIC 19. Sin embargo, si tales pasivos cumplen con la definición de provisión podrían presentarse como provisiones por beneficios a empleados. En nuestra opinión, tal es el caso de los pasivos por vacaciones.

César Augusto Salazar Baquero

De Computationis Jure Opiniones
Número 3113, Octubre 16 de 2017

Tomado de: https://www.javeriana.edu.co/personales/hbermude/contrapartida/