En la portada de la web de la Junta Central de Contadores, se anuncia que “(…) a partir del mes de mayo la Entidad ajustará el enfoque de las diligencias de inspección In Situ que ha venido desarrollando hasta el momento. 

Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana

 

De Computationis Jure Opiniones
Número 2726, Abril 24 de 2017

Con este nuevo enfoque se entrará a verificar el cumplimiento del nuevo marco normativo, especialmente lo relacionado con las Normas de Control de Calidad y el Código de Ética IFAC, en consonancia con el de la Ley 43 de 1990 (…).

A nosotros nos parece un pleonasmo la expresión “inspección in situ”, puesto que ella se caracteriza precisamente por el desplazamiento de los funcionarios hacia los lugares donde las cosas se pueden observar. Por otra parte, esperábamos en silencio un anuncio de este corte, puesto que el inmenso número de empresarios no cubierto por las superintendencias, podría no acatar la vigencia de las nuevas normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de información, si la entidad de inspección y vigilancia de la profesión no se ocupa de verificar su comportamiento. Tal como lo denunció Jorge Hernando Muñoz Escobar (Contrapartida 2719), parece que varios contadores han ridiculizado las reformas y otros mantienen la tónica de las apariencias engañosas.

Es claro que la inspección y vigilancia de la profesión es una herramienta preventiva, mientras el proceso disciplinario es un instrumento represivo. En el complemento de ambas acciones se logra la plenitud de la vigilancia de las profesiones que contempla nuestra Constitución Política.

Sabemos que en torno a la inspección y vigilancia hay controversias, que tienen que ver con la competencia para ordenar su práctica y con el procedimiento para llevarlas a cabo. Esta segunda preocupación se resuelve muy fácilmente, pues está totalmente sujeta al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En cuanto a la competencia, desde un principio nos hemos opuesto a las concepciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que han llevado en la práctica a debilitar al que hoy se llama Tribunal Disciplinario, cuando desde el origen del organismo éste se instituyó como la máxima autoridad de la Junta. Ya llevamos varios años viendo a los directores obrando por su lado y según su criterio y al tribunal mencionado por el otro. Si uno revisa, todos los informes de la Junta se han vuelto incompletos, porque no incluyen debidamente al tribunal. Se trata de cuestiones de derecho público, muy lejanas de la formación de los contadores y de muchos abogados expertos en derecho privado, que han sido interferidas por los equivocados juicios del Departamento Administrativo de la Función Pública. Esperamos que algún día, entrando en razón, se dé a la Junta (es, decir, al tribunal disciplinario) el carácter de junta directiva de la unidad administrativa especial, de manera que a ella corresponda la planeación organizacional (integralmente en materia de registro, vigilancia y disciplina) y al director correspondan las labores propias de un representante legal.

Hernando Bermúdez Gómez

Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana
Número 2726, Abril 24 de 2017 

Tomado de: https://www.javeriana.edu.co/personales/hbermude/contrapartida/Las opiniones expresadas en Contrapartida comprometen exclusivamente a sus autores.