Septiembre 21 de 2015

¿Cómo se grava la utilidad proveniente de la venta de la casa o apartamento de una persona natural?

 

Establece la normatividad que de la utilidad que reciba una persona natural, derivados de la venta de la casa o apartamento de habitación, estarán exentas las primeras 7.500 UVT que para el 2015 son $212.092.500, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

 

En primer lugar debe tratarse de la casa o apartamento de habitación, al respecto la DIAN en el  Concepto DIAN N° 428 de 2015 precisó que “se entiende por habitar / habitación de conformidad con la definición dada por el Diccionario de la Real academia de Lengua Española, la acción y efecto de vivir”, por lo que concluye que el beneficio recae sobre el bien inmueble, donde el contribuyente habite  o viva; así mismo, exige la norma que el valor del bien inmueble objeto de venta determinado por el valor catastralo el autoevalúo, no puede superar las 15.000 UVT, que para el año 2015 será  de $424.185.000.

 

En cuanto a los ingresos debe tratarse de ingresos extraordinarios, es decir,  los que no son generados por la actividad ordinaria y productora de renta del contribuyente, para este caso, se encuentra dentro este tipo de ingresos los proveniente de la enajenación de activos fijos, por consiguiente, se requiere que al momento de la enajenación, dichos inmuebles hayan sido poseídos por un periodo de dos años o más.

 

Unas vez establecido que la venta se trata de la casa o apartamento donde el contribuyente habite, que el valor del inmueble no supere las 15.000 UVT y que los ingresos reciben el tratamiento de ganancia ocasional,  exige la norma que la utilidad percibida por la enajenación del inmueble, deberá depositarse en las cuentas de ahorro denominadas “Ahorro para el Fomento de la Construcción AFC” e igualmente que el dinero se destine a la adquisición  de otra casa o apartamento de habitación. Si la persona retira dichos recursos de la cuenta AFC para otros fines, genera como consecuencia que la persona natural pierda el beneficio y que se efectúen las retenciones inicialmente no practicadas.

 

La otra opción que tiene el contribuyente es no depositar el dinero en las cuentas AFC, pero destinar los recursos al pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados con la casa o apartamento objeto de venta.

 

Así las cosas, si el contribuyente cumple con todas las condiciones expuestas anteriormente, goza del beneficio de exención de las primeras 7.500 UVT en la utilidad generada por la venta de su casa o apartamento de habitación, a contrario sensu, si el contribuyente no cumple las condiciones exigidas, la utilidad estará gravada.

 

Cláusula de Responsabilidad

 

Las opiniones expresadas en este Consultorio Tributario se basan en nuestra interpretación de las normas legales vigentes. Es posible que las autoridades de control no compartan nuestros criterios jurídicos. Esta columna ofrece una información general y no pretende dar asesoría específica legal a casos particulares.

Septiembre 14 de 2015

¿Qué beneficios tributarios tiene una empresa cuando contrata personas en condición de discapacidad y cuáles son los requisitos que debe cumplir para acceder a esos beneficios?

El artículo 31 de la Ley 361 de 1997 señala que los empleadores obligados a presentar declaración de impuesto de renta y que ocupen trabajadores en condición de discapacidad tienen derecho a deducir de la renta el 200% del salario y prestaciones sociales pagado durante el periodo gravable mientras la condición de discapacidad subsista. Este beneficio sólo aplica para empleados con condición de discapacidad no inferior al 25% comprobada.

Adicionalmente, la Ley 1429 de 2010, reglamentada por el Decreto 4910 de 2011, estableció algunos beneficios tributarios para las empresas que contraten personas en condición de discapacidad, con el fin de promover la generación de nuevos empleos.

Este beneficio consiste en la opción de tomar como descuento tributario para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta, los aportes a las cajas de compensación familiar, ICBF y SENA, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima a cargo del empleador, correspondiente a los nuevos empleos.

Las condiciones y requisitos para obtener los beneficios tributarios anteriormente señalados son los siguientes:

  • El descuento tributario no puede exceder de tres años consecutivos por empleado.
  • Solo aplica para empleos nuevos, es decir que no se puede tomar el descuento para personas que se vinculen para reemplazar personal contratado con anterioridad, ni los empleos que surgen luego de la fusión de empresas.
  • La vinculación de los nuevos trabajadores no se debe efectuar a través de empresas de servicios temporales de empleo.
  • El empleador debe incrementar el número de empleados y el valor total de la nómina (suma de todos los ingresos base de cotización de sus  empleados) del año en que se va a tomar el beneficio con relación al mes de diciembre del año inmediatamente anterior.
  • Se requiere certificación expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social de la condición de discapacidad del empleado.
  • Los valores solicitados como descuento tributario no pueden tomarse como deducción o costo en la determinación del impuesto de renta.
  • Los aportes sobre los cuales se toma el beneficio deben ser efectiva y oportunamente pagados y el empleador debe cumplir las obligaciones relacionadas con el sistema de seguridad social para la totalidad de los empleados.
  • Para las nuevas empresas, el descuento tributario se puede tomar a partir del periodo gravable siguiente al de su existencia.
  • Como prueba deberá conservar copia de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) o el documento que haga sus veces, correspondiente al mes de diciembre del año inmediatamente anterior al que se solicita el descuento tributario y de los pagos realizados durante el respectivo año gravable sobre los cuales se solicita el beneficio.

Septiembre 07 de 2015

¿En qué consiste devolución del impuesto sobre las ventas a turistas extranjeros y visitantes extranjeros, no residentes en Colombia en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo?

 

El Gobierno de Colombia a través del Decreto 1903 de 2014 reglamentó la devolución del Impuesto sobre las ventas a los turistas extranjeros por la compra de bienes gravados en el territorio nacional y a los visitantes extranjeros no residentes en Colombia por las compras de bienes gravados realizadas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.

 

Para efecto de este beneficio se consideran como turistas extranjeros no residentes en Colombia, a las personas que ostenten la nacionalidad de otros países, que ingresen a Colombiasin el ánimo de permanencia y con el fin de desarrollar actividades de descanso, esparcimiento, salud, eventos, convenciones o negocios y como visitantes extranjeros no residentes en Colombia, las personas que ingresen de manera transitoria a la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo sin el ánimo de permanencia en estas áreas o en el resto del país.

 

Las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, según el artículo 4 de la Ley 191 de 1995, son aquellos municipios y en general las áreas fronterizas, que por su ubicación reciben un tratamiento especial para promover tanto el crecimiento económico y social, mediante la facilitación de la integración con las comunidades fronterizas de los países vecinos, permitiendo el intercambio de bienes y servicios y la libre circulación de personas

 

Dentro de los bienes muebles gravados que otorgan derecho a la devolución del IVA, siempre que efectivamente salgan del país, se encuentran: calzado, artesanías, juguetería, electrodomésticos, joyería en general, perfumes, entre otros.

 

Se podrá solicitar devolución por la cuantías de las compras de bienes gravados incluyendo el IVA sea igual o superior a diez (10) UVT, que para el año 2015 son $282.790, y se estableció como monto máximo susceptible de devolución cien (100) UVT, es decir, $2.827.900 para el 2015.

 

Para poder acceder a la devolución del IVA, sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, el visitante o turista extranjero no residente en Colombia deberá presentar personalmente la solicitud al momento de la salida del país, así como cumplir con los requisitos establecidos en el decreto, dentro de los cuales se encuentra acreditar la condición de turista o visitante extranjero no residente en Colombia, presentar el formulario 1344 “Solicitud Devolución IVA Turistas Extranjeros No Residentes en Colombia”, el cual está disponible en las oficinas de la DIAN en los puertos internacionales y los aeropuertos, en la página web de la DIAN y en los puestos de control de las U.E.D.F.

 

Es importante tener en cuenta  que solo se permite solicitar la devolución del IVA de las compras realizadas a comerciantes inscritos en el régimen común del impuesto sobre las ventas y estar respaldadas con las facturas de venta  donde se discrimine el IVA.

 

La DIAN tiene un término de 3 meses contados a partir de la fecha de radicación para hacer la devolución del impuesto sobre las ventas, si procede, se realizará mediante abono a la tarjeta de crédito internacional.

 

Cláusula de Responsabilidad

 

Las opiniones expresadas en este Consultorio Tributario se basan en nuestra interpretación de las normas legales vigentes. Es posible que las autoridades de control no compartan nuestros criterios jurídicos. Esta columna ofrece una información general y no pretende dar asesoría específica legal a casos particulares.