La compañía que represento recibió servicios de un vinculado económico domiciliado en un paraíso fiscal, en el periodo gravable 2014; ¿qué requisitos en materia de precios de transferencia hay lugar a cumplir en este caso?

 

En este caso específico, considerando que hay certeza sobre la vinculación existente entre su representada y la entidad domiciliada en uno de los paraísos fiscales (de la lista vigente para el año gravable 2014), sea lo primero identificar si la Compañía cumple con el requisito normativo para estar obligado a presentar deberes formales de precios de transferencia en Colombia, por el año gravable 2014.

 

En efecto, para los contribuyentes del impuesto sobre la renta que celebraron operaciones con entidades domiciliadas en paraísos fiscales (inclusive cuando no hubiese vinculación económica entre ambos) en el año gravable 2014, la obligatoriedad de presentar documentación comprobatoria (Estudio) de precios de transferencia y declaración informativa nace cuando la operación supera el equivalente a 10.000 UVT ($274.850.000 para el año gravable 2014). Lo anterior, sin límites específicos de ingresos brutos o patrimonio bruto para el contribuyente obligado.

 

Cumplido la anterior condición, la Compañía debe cumplir con los deberes formales (declaración informativa y Estudio de precios de transferencia) por la operación en cuestión, en julio próximo (de acuerdo con los vencimientos establecidos en el Decreto 2623 de diciembre del 2014). Tratándose de una operación con un vinculado económico del exterior sujeta al régimen, el estudio en mención debe cumplir con los requisitos normativos establecidos para el efecto (Decreto 3030 del 2013).

 

Ahora bien, considerando la calidad de vinculado económico de su representada y de entidad domiciliada en un paraíso fiscal, en su estudio se debe documentar y demostrar el detalle de las funciones realizadas, los activos utilizados, riesgos asumidos y la totalidad de los costos y gastos incurridos por el vinculado económico para la realización de las actividades que generaron la operación en cuestión. Si lo anterior no se cumple, dicha operación sería tratada como no constitutiva ni de costo ni deducción en el impuesto sobre la renta y complementarios del respectivo periodo.

 

Cabe comentar que lo anterior no aplicaría si no hubiese lugar a vinculación económica entre las partes involucradas en la operación, en cuyo caso debería demostrarse, con las pruebas que el contribuyente considerara pertinentes, la no existencia de vinculación económica con la entidad domiciliada o residente en un paraíso fiscal.

 

Cláusula de Responsabilidad

 

Las opiniones expresadas en este Consultorio Tributario se basan en nuestra interpretación de las normas legales vigentes. Es posible que las autoridades de control no compartan nuestros criterios jurídicos. Esta columna ofrece una información general y no pretende dar asesoría específica legal a casos particulares.

Tomado de: https://www.kpmg.com/CO/es/IssuesAndInsights/ArticlesPublications/Paginas/ConsultoriosTributariosMayo2015.aspx