Con preocupación hemos recibido muchas consultas orientadas a establecer si la obligación de la presentación del impuesto de industria y comercio en el caso de los consorcios y uniones temporales se debe hacer por cada uno de los participes o consorciados o por medio del consorcio.

La confusa redacción de la ley 1430 de 2010 y de infinidad de normas de carácter fiscal generan problemas en materia fiscal, de interpretación y al final perjudican a los contribuyentes, los cuales son los realmente afectados.

Los consorcios y uniones temporales no son sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio pero deben actuar como si lo fueran, la norma contenida en el articulo 54 de la ley 1430 de 2010 establece:

 

ARTÍCULO 54. SUJETOS PASIVOS DE LOS IMPUESTOS TERRITORIALES. Son sujetos pasivos de los impuestos departamentales y municipales, las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, y aquellas en quienes se realicen el hecho gravado, a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos en quienes se figure el hecho generador del impuesto.

En materia de impuesto predial y valorización, igualmente son sujetos pasivos del impuesto los tenedores de inmuebles públicos a título de concesión.

 

PARÁGRAFO. Frente al impuesto a cargo de los patrimonios autónomos los fideicomitentes y/o beneficiarios, son responsables por las obligaciones formales y sustanciales del impuesto, en su calidad de sujetos pasivos.

En los contratos de cuenta de participación el responsable del cumplimiento de la obligación de declarar es el socio gestor; en los consorcios, socios o participes de los consorcios, uniones temporales, los será el representante de la forma contractual.

A su vez el Acuerdo 469 de 2011 No. Artículo 21. Declaración del impuesto de industria y comercio por consorcios, uniones temporales y a través de patrimonios autónomos.

Frente a las actividades gravadas  desarrolladas por los patrimonios autónomos están obligados a presentar declaración de industria y comercio, los fideicomitentes y/o beneficiarios, de los mismos, conjuntamente con las demás actividades que a título propio desarrollen.

Tratándose de operaciones gravadas con el impuesto de industria y comercio desarrolladas a través de consorcios y uniones temporales, la presentación de la declaración corresponde al consorcio o unión temporal a través del representante legal respectivo; frente a actividades  gravadas desarrolladas a través de contratos de cuentas en participación, la presentación de la declaración de industria y comercio está a cargo del socio gestor.

Cuando los consorciados o miembros de la unión temporal sean declarantes del impuesto de industria y comercio por actividades diferentes a las desarrolladas a través de  tal forma contractual, dentro de su liquidación del impuesto de industria y comercio deducirán de la base gravable  el monto declarado por parte del consorcio o unión temporal.

Para este fin, el representante legal de la forma contractual certificará a cada uno de los consorciados, socios o partícipes el monto de los ingresos gravados que les correspondería de acuerdo con la participación de cada uno en dichas formas contractuales; certificación que igualmente aplica para el socio gestor frente al socio oculto en los contratos de cuentas en participación.

Por lo tanto luego de la expedición de la ley 1430 de 2010 y de la armonización efectuada por parte del distrito con el acuerdo 469 de 2011, los consorcios y uniones temporales desde el 2 bimestre del año gravable 2011 están obligados a presentar declaración de industria y comercio no los consorciados y/o participes.

Accounter Ltda