por el año gravable 2007 en la que registró ingresos por $ 138.474.000, costos y deducciones por $ 68.290.000 y un saldo a pagar de $ 959.000. Mediante corrección aumentó el total a pagar a $ 14.666.000. Previo requerimiento especial, la DIAN profirió una liquidación de revisión en la que adicionó ingresos por $ 263.227.653, rechazó costos por $ 118.383.972 y determinó un impuesto a cargo de $ 109.717.000 y una sanción por inexactitud por $ 242.790.000.

El rechazo de los costos se produjo porque el contribuyente no acreditó que las tres personas naturales con las que dijo haber compartido honorarios, pertenecían al régimen simplificado como lo exige el artículo 177-2 del Estatuto Tributario.

La DIAN al consultar el RUT de los beneficiarios de los pagos, encontró que tales personas no aparecían inscritas en el régimen simplificado del IVA, aunque algunos si estaban inscritas en el RUT. Además que en los documentos privados autenticados presentados como prueba del pago, no se indicaba el pago de los honorarios ni se identificaba el proceso que originó el supuesto pago.

Extracto: “…Conforme con el artículo 177-2 literal c) del Estatuto Tributario, cuando se trate de bienes o servicios gravados con IVA procede el rechazo de costos y gastos por pagos realizados a personas naturales que pertenezcan al régimen simplificado de IVA, si no se acredita que están inscritas en dicho régimen.

Según el último inciso del artículo 177-2 del E.T., la obligación de exigir y conservar la constancia de inscripción en el RUT del responsable del régimen simplificado opera a partir de la fecha que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 555-2 ib…De esta manera, a partir del año gravable 2005, es obligación del contribuyente del impuesto sobre la renta que pretenda solicitar el reconocimiento de costos, acreditar que la persona natural beneficiaria de los pagos, perteneciente al régimen simplificado de IVA, está inscrita en el RUT como responsable de dicho régimen.

El rechazo de costos por la falta de prueba de que el beneficiario del pago, persona natural del régimen simplificado, está inscrito en el RUT como responsable del régimen simplificado de IVA, es un mecanismo de control y a la vez la consecuencia legal para el contribuyente que incumple el deber de exigir tal acreditación antes del respectivo pago. De las consultas realizadas por la demandada en el RUT se estableció que María Adelaida Ontiveros Soto, Ronald José Vargas Villamizar y Jesús Orlando Riveros no estaban inscritas en el régimen simplificado de IVA.

Si bien María Adelaida Ontiveros Soto y Ronald José Vargas Villamizar se encontraban inscritos en el RUT, tal inscripción no suplía el requisito de estar registrado en el régimen simplificado de IVA, para lo cual debían cumplir los requisitos del artículo 499 del E.T. Respecto a Jesús Orlando Riveros, la Sala pudo constatar que ni siquiera se encontraba inscrito en el RUT…Como ya se precisó, en el presente asunto, la DIAN rechazó costos por $118.383.972 porque no se acreditó que las personas naturales con las que el actor, que es abogado, compartió honorarios pertenecían al régimen simplificado IVA. Esta decisión se encuentra ajustada al artículo 177-2 del E.T., pues, la consecuencia derivada del incumplimiento de dicho requisito es el rechazo de los costos. Además, como se advirtió, el actor no demostró la existencia de los costos rechazados. En relación con la presunta interpretación errónea del artículo 177-2 literal c) del E.T., la Sala advierte que, de acuerdo con dicha norma, no estar inscrito en el régimen común sí implica que debería estar inscrito en el régimen simplificado de IVA, pues, la primera parte de la norma se refiere al rechazo de costos o gastos por pagos “por concepto de operaciones gravadas con IVA”, que son las que generan la responsabilidad de IVA en alguno de los dos regímenes de IVA: el común o el simplificado.

Consejo de estado Boletin 189.