La Licencia se expidió a nombre de la propietaria con vigencia hasta el 6 de noviembre de 2009 y la declaración y pago del impuesto de delineación urbana por la expedición de la misma lo efectuó Ordóñez Mendieta y Cía S.A. – Ormeco S.A., licencia con base en la cual se adelantó la obra. Inversiones Cardovas S. en C. vendió el predio a Ormeco S.A. con escritura pública del 17 de octubre de 2007 inscrita en el registro de instrumentos públicos.

 

Previo requerimiento especial, la Dirección de Impuestos Distritales de Bogotá modificó oficialmente el impuesto de delineación urbana e impuso sanción por inexactitud, decisión que Ormeco S.A. recurrió en reconsideración con el argumento de no ser el sujeto pasivo del mismo, porque al momento de la expedición de la licencia aún no era propietaria del inmueble respecto del cual se concedió. Al resolver el recurso, la administración confirmó la liquidación oficial de revisión. Se estudió la legalidad de los actos de determinación oficial del tributo.

 

Extracto: “[…] ya que el impuesto de delineación urbana es de naturaleza real, pues grava un elemento económico ligado al derecho a edificar o ius aedificandi, cuando se transfiere el dominio de la propiedad sobre la cual recae el gravamen se trasladan los derechos y obligaciones que afectan el predio. Dentro de esos derechos que se transfieren está el de construir o edificar, así como la respectiva obligación tributaria que se genera por su ejercicio; esto es, el impuesto de delineación urbana.

 

De esa manera, la transferencia ilimitada del dominio que se hace con ocasión del contrato de compraventa y la tradición del inmueble, apareja la adquisición de las obligaciones tributarias inherentes al bien objeto de la tradición. Eso es así, porque el dominio es un derecho real que se incorpora a la cosa que es objeto del mismo. De manera que se adhiere al bien y se transmite, junto con las obligaciones que produzca la licencia de construcción en forma paralela, a quien adquiera la cosa mediante cualquier título traslaticio de dominio, en este caso, el contrato de compraventa.

 

Esa característica es lo que algunos autores han denominado la “persistencia del derecho real”, en virtud de la cual, “la cosa que circula lleva en su contenido el derecho real, es decir el derecho persiste en la cosa independientemente de quién sea la persona que lo tenga” (…) 3.6.- En esas condiciones, en este caso, el nuevo propietario debe asumir las consecuencias que se derivan de la adquisición del derecho de dominio sobre el bien inmueble, entre estas, las relativas al proceso de fiscalización, mediante el cual se modifique el impuesto inicialmente declarado y pagado. 3.7.- Refuerza la tesis la misma naturaleza de la licencia de construcción, como acto de autorización para la realización de un desarrollo urbanístico o la modificación de uno existente, en el que se plasma la conformidad de la obra proyectada con las normas urbanísticas aplicables en el sector en que se adelantará. Luego, no responde a las condiciones particulares del licenciatario, sino del predio. Bajo ese entendido, la licencia se adscribe al predio y no al licenciatario.

 

Por eso, siempre que se encuentre vigente y no varíen las especificaciones técnicas de la construcción, ni las disposiciones a que debe someterse, el cambio de propietario no modifica las condiciones de la licencia, ni las obligaciones que de esta se derivan. Por eso, cuando un predio que cuenta con licencia de construcción es enajenado, la obligación tributaria que se causa por el ejercicio del derecho consignado en la licencia, que no es otro que el derecho a construir, se mantiene, pero ahora en cabeza del nuevo propietario, quien por virtud de la venta, adquiere los derechos y obligaciones inherentes al bien […] De ahí, que si el impuesto de delineación que se declaró y pagó por un bien inmueble, que es posteriormente enajenado, sufre alguna modificación en curso de un proceso de fiscalización adelantado por la autoridad tributaria, sea el nuevo propietario como constructor de la obra, quien deba responder”.

 

Sentencia de 16 de diciembre de 2014. Exp. 25000-23-27-000-2011-00187-01 (19440) M.P. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho