declaración de corrección por el año gravable 2009, por $ 136.366.000, profirió un requerimiento ordinario donde le solicitó a la contribuyente: a) copia de la oferta comercial para el contrato de franquicia maestra firmado entre una compañía de Estados Unidos y la contribuyente; b) copia del registro del contrato de regalías ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Ante ello, la actora solicitó la renovación del registro del contrato ante el Ministerio de Comercio, la cual fue concedida por el período comprendido entre el 19 de mayo de 2009 y el 31 de enero de 2011. La DIAN finalmente rechazó la deducción por gastos operacionales de ventas por $ 364.144.343 en cuanto a las regalías pagadas al exterior originadas en el contrato de franquicia, con fundamento en el artículo 67 del decreto 187 de 1975 que exige como requisito para la deducción por concepto de regalías originados en contratos sobre importación de tecnología y sobre patentes y marcas, que se pruebe la existencia del contrato y su autorización por parte del organismo oficial competente.

Extracto: “…En los términos del recurso de apelación, el problema jurídico se contrae a establecer si la deducción, en el impuesto de renta, por concepto de regalías u otros beneficios originados en contratos sobre importación al país de tecnología y sobre patentes y marcas, se encuentra condicionada al registro oportuno del contrato correspondiente. …Observa la Sala que si bien la vigencia del registro expiró en mayo de 2009, y la renovación se efectuó hasta el 3 de septiembre de 2010, se debe tener en cuenta que no existe norma que determine un plazo para el efecto. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que la finalidad del artículo 67 del Decreto 187 de 1975 para efectos de la deducción de dichos pagos, es la demostración de la existencia del contrato, así como que el mismo se encuentre registrado, circunstancia que fue demostrada con la aprobación expedida por al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo del 3 de septiembre de 2010 que obra en el folio 363 del cuaderno de antecedentes y que señala lo siguiente:…Así las cosas, la deducción por concepto de regalías u otros beneficios originados en contratos sobre importación al país de tecnología y sobre patentes y marcas, de que trata el artículo 67 del Decreto Reglamentario 187 de 1975, respecto a la forma de demostrar, entre otros aspectos, la existencia del contrato y su autorización por parte del organismo oficial competente, debe entenderse que se suple por el registro ante la entidad correspondiente de conformidad a la Decisión 291 de la CAN y el artículo 1o del Decreto 259 de 1992.

Toda vez que no se establece un plazo perentorio para la prórroga del registro y que el Registro No. ITS 2010-1386, mediante el cual se prorrogó el registro del contrato, estableció como vigencia del registro “el término comprendido entre el 19 de mayo de 2009 y el 31 de enero de 2011”, se debe entender que el contrato se encuentra debidamente registrado. En cuanto al argumento planteado por la entidad apelante, según el cual se deben negar las pretensiones de la demanda por cuanto se realizó el registro del contrato para la vigencia del 19 de mayo de 2009 al 31 de enero de 2011, el 5 de agosto de 2010, es decir, con posterioridad al año gravable objeto de discusión e incluso a la fecha de presentación de la declaración de renta de 2009 en la que se incluyó la deducción discutida, observa la Sala lo siguiente: Si bien la solicitud de renovación y la prórroga del registro se efectuó en el año 2010, como quedó anotado, no existe un término perentorio para el efecto y las normas fiscales no contemplan como consecuencia del no registro oportuno la pérdida del derecho de la deducción solicitada, por otra parte, según el artículo 2 del Decreto 259 de 1992 se trata de una prórroga automática del registro del contrato cuya suscripción inicial se efectuó en el año 2006.

Sentencia de 1 de junio de 2016 Exp. 25000-23-27-000-2012-00065-01 (20.351)
M.P. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA (E). Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho