Hasta por cinco (5) años, dicho acuerdo bajo ese artículo no es tan atractivo como el que consagró la pasada reforma tributaria (Ley 1607 de 2012) en su artículo 149.

Con la entrada en vigencia de esta ley, aquellos contribuyentes que tengan obligaciones pendientes de pago con el fisco, tendrán la oportunidad de ponerse al día con tales obligaciones si antes del 26 de septiembre de 2013 tramitan ante la DIAN una condición especial de pago. Esta condición especial de pago solo aplica para obligaciones que se encuentren en mora correspondientes a los periodos gravables 2010 y anteriores.

Para tal efecto, el artículo 149 dispuso las siguientes condiciones especiales de pago:

1. Si el contribuyente realizada el pago de contado del 100% de la obligación principal, solo tendrá que cancelar por concepto de intereses de mora y de las sanciones actualizadas, el 20% del valor de los mismos. En tal sentido, el pago debe realizarse antes del 26 de septiembre de 2013.

2. Si el contribuyente suscribe un acuerdo de pago sobre el total de la obligación principal, el valor de los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán al cincuenta por ciento (50%). En este caso el pago deberá realizarse dentro de los 18 meses siguientes a la promulgación de la Ley, es decir hasta el 26 de junio de 2014.

Adicional a lo anterior, la norma señala que los responsables del impuesto sobre las ventas y agentes de retención en la fuente que se acojan a cualquiera de las dos opciones, se les extinguirá la acción penal, para lo cual deberán acreditar ante la autoridad competente el pago o suscripción del acuerdo de pago.

De otra parte, la norma establece que no podrán acogerse a este beneficio aquellos contribuyentes que hayan suscrito acuerdos de pago en virtud del artículo 7 Ley 1066/2006, artículo 1 Ley 1175/2007 y artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, que a la entrada en vigencia de la ley se encuentre en mora, salvo que hubiesen sido admitidos en un proceso de reestructuración empresarial o procesos de liquidación oficial.

Para finalizar, es importante señalar que los contribuyentes que se acojan a este beneficio especial de pago, lo perderán automáticamente si, dentro de los dos años siguientes a la fecha del pago realizado con reducción del valor de los intereses y de las sanciones, incurre en mora en el pago de impuestos y retenciones en la fuente. En tal caso la DIAN procederá al respectivo cobro de ese 80% y 50% según el caso.

Tomado de: Javeriana.edu.co