Con la expedición del Decreto 1951 de 2017, contribuyentes pueden programar el pago de sus obligaciones tributarias y aduaneras en 2018.

Bogotá, D.C., 29 de noviembre de 2017. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1951 del 28 de noviembre de 2017, señalando los plazos para la presentación y pago de las declaraciones de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, durante el 2018.

Impuesto sobre la Renta y Complementario
Algunos de los aspectos definidos por esta norma son los valores, topes de patrimonio bruto, ingresos, compras con tarjeta, consumos en general y valor acumulado de las consignaciones bancarias, a partir de los cuales las personas naturales y asimiladas a estas, están obligadas a declarar renta.

Los vencimientos para que las personas naturales cumplan con la obligación de declarar y pagar en una sola cuota, comenzarán el 9 de agosto y terminarán el 19 de octubre de 2018, de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria – NIT.

En el caso de los grandes contribuyentes, el plazo para pagar el valor de la primera cuota (de tres), se cumplirá entre el 8 y el 21 de febrero; la presentación de la declaración y pago de la segunda cuota será entre el 10 y el 23 de abril; y la tercera cuota deberán pagarla entre el 13 y 26 de junio de 2018, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Las personas jurídicas y demás contribuyentes deberán cumplir con la presentación de la declaración y pago de la primera cuota entre el 10 de abril y el 08 de mayo, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT, mientras que la segunda cuota deberán pagarla del 13 al 26 de junio del próximo año, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Sobretasa al Impuesto sobre la Renta y Complementario.
Por el período gravable 2018, las personas jurídicas señaladas en el artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, tendrán a cargo esta sobretasa, la cual está sujeta a un anticipo del ciento por ciento (100%) del valor de la misma, que se liquidará en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2017.

En el caso de los grandes contribuyentes, el plazo para pagar el valor de la primera cuota, se cumplirá entre el 10 y 23 de abril; y la segunda cuota se cancelará entre el 13 y el 26 de junio, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Las personas jurídicas deberán cumplir con el pago de la primera cuota de esta obligación entre el 10 de abril y el 08 de mayo, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT, mientras que la segunda cuota deberán pagarla entre del 13 al 26 de junio del próximo año, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Plazos para declarar y pagar el monotributo BEPS y monotributo riesgos laborales
De conformidad con lo establecido en el Decreto 738 de 2017 y su modificatorio 975 del mismo año, las personas naturales que a 31 de agosto de 2017, se hayan inscrito ante la DIAN como contribuyentes del monotributo BEPS, deberán declarar y pagar el impuesto correspondiente al año gravable 2017, a más tardar el día 31 de enero de 2018.

Una vez liquidado el impuesto, se restarán las retenciones que le hayan sido practicadas al contribuyente, así como los abonos por concepto de los componentes del impuesto efectuados hasta el 30 de enero de 2018, y los pagos de BEPS realizados durante el año gravable, y se pagará la diferencia a que haya lugar, a más tardar el 31 de enero de 2018.

Para el caso del monotributo riesgos laborales, también deberá declarar y pagar el impuesto correspondiente al año gravable 2017, a más tardar el 31 de enero de 2018. El monto del aporte al Sistema General de Riesgos Laborales para estos contribuyentes, que resulte de la diferencia entre el componente riesgos laborales de la tabla correspondiente prevista en el artículo 1.5.4.5. del Decreto 1751 de 2017 y la aplicación de las normas vigentes del Sistema General de Riesgos Laborales, no será objeto de la declaración anual del monotributo.

Plazo para presentar y pagar “Obras por Impuestos”

Los contribuyentes personas jurídicas y los Grandes Contribuyentes Personas Jurídicas, que a 31 de marzo de 2018 soliciten la vinculación del Impuesto a “Obras por Impuestos”, podrán presentar la Declaración del Impuesto sobre la renta y complementario y pagar la primera cuota hasta el 25 de mayo de 2018. En el evento en que al contribuyente no le sea aprobada la solicitud de vinculación, este deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora liquidados, a partir de la fecha establecida para la presentación de las declaraciones de renta de las demás personas jurídicas y grandes contribuyentes.

Los contribuyentes a los que se les apruebe la vinculación a “Obras por Impuestos” , deberán consignar los recursos destinados a la obra o proyecto en la Fiducia, a más tardar el 25 de mayo de 2018. A quienes no les sea aprobada la solicitud de vinculación, deberán en el mismo término señalado anteriormente, consignar el impuesto a pagar en un recibo oficial de pago ante una entidad autorizada para recaudar.

Impuesto a la Riqueza
Por el año gravable 2018, el impuesto a la riqueza sólo lo deben declarar y pagar las personas naturales y sucesiones ilíquidas. El plazo para presentar la declaración de este impuesto y cancelar la primera cuota, será entre el 9 y el 23 de mayo. El pago de la segunda cuota deberá realizarse entre el 11 y el 24 de septiembre de 2018, atendiendo el último digito del NIT del declarante.

Declaración Anual de Activos en el Exterior
Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior, vencen en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el tipo de declarante y el último o dos últimos dígitos del NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

– Grandes contribuyentes: del 10 al 23 de abril según el último dígito del NIT.

– Personas Jurídicas: del 10 de abril al 08 de mayo de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

– Personas Naturales: del 9 de agosto al 19 de octubre de 2018 de acuerdo con los
dos últimos dígitos del NIT.

Plazos para presentar la declaración informativa de precios de transferencia.
Por el año gravable 2017, deberán presentar la declaración informativa de precios de transferencia, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementario obligados a aplicar las normas que regulan este régimen, cuyo patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2017 sea igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT ($3.185.900.000) o cuyos ingresos brutos del mismo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT ($1.943.399.000).

La declaración informativa se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, atendiendo al último dígito del NIT del declarante, entre el 11 y el 24 de septiembre de 2018.

Impuesto Sobre las Ventas.
Declaración y pago bimestral. Los responsables de este impuesto (grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales) cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año 2017, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($2.931.028.000) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración de este impuesto y pagar de manera bimestral.

Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, serán: primer periodo, entre el 8 y el 22 de marzo; segundo periodo, entre el 9 y el 23 de mayo; tercer periodo, entre el 10 y el 24 de julio; cuarto periodo, entre el 11 y el 24 de septiembre; quinto periodo, entre el 9 y el 23 de noviembre; sexto periodo, entre el 11 y el 24 de enero de 2019.

Declaración y pago Cuatrimestral. Los responsables de este impuesto (personas jurídicas y naturales) cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año 2017 sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($2.931.028.000), deberán presentar la declaración y pagar de manera cuatrimestral, de acuerdo con periodos: enero-abril; mayo-agosto; y septiembrediciembre.

Los vencimientos para la presentación y pago de la declaración, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT, serán los siguientes; primer cuatrimestre: del 9 al 23 de mayo; segundo cuatrimestre, del 11 al 24 de septiembre, tercer cuatrimestre, del 11 al 24 de enero de 2019.

Impuesto Nacional al Consumo.
Los responsables de este impuesto deberán presentar y pagar la declaración de manera bimestral, en los mismos periodos y fechas establecidas para el Impuesto sobre las Ventas.

Declaración de retenciones y autorretenciones en la fuente.
Los agentes de retención del Impuesto sobre la· Renta y Complementario y, o Impuesto de Timbre, y, o Impuesto Sobre las Ventas, así como los autorretenedores del Impuesto sobre la Renta y Complementario, deberán declarar y pagar mensualmente las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, en las siguientes fechas:

Conozca aquí el texto completo del Decreto 1951 de 2017: https://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2017/Decretos/Decreto_1951_28_de_Noviembre_2017.pdf

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