El gran vacío:


1. Las empresas constituidas durante los años gravables 2013 y siguientes que lógicamente no tienen ingresos a 31 de diciembre de 2012 quedaron en el aire y no tienen periodo asignado, craso error del Ministerio en la expedición del Decreto 1828.

Observaciones


1. Es preciso tener en cuenta que la retención del CREE del mes de Agosto se debe presentar en las fechas que establece el Decreto 862 de 2013, modificado por el decreto 1102 de 2013, bajo los lineamientos que establecía esta medida, es decir el calendario para el mes de septiembre continua de la siguiente manera:

Si el último dígito de su NIT es:

Mes de agosto Año 2013 hasta el día

1-2-3-4

5 de septiembre

5-6

6 de septiembre

7-8

9 de septiembre

9-0

10 de septiembre

2. Si el sistema de la DIAN no vuelve a colapsar, la declaración de retención del CREE del mes de agosto se debe presentar y pagar de forma electrónica, teniendo en cuenta que aun continua vigente el Decreto 862 de 2013 Art. 4 parágrafo Así mismo, a partir del 1 de agosto de 2013, los contribuyentes, responsables y agentes de retención de que trata este parágrafo estarán obligados a realizar los pagos por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE y por las retenciones del mismo impuesto a través de medios electrónicos.”

Lo que cambio


1. La declaración de autorretención del CREE a partir del 1 de octubre ya no se deberá pagar electrónicamente ya que el Art. 4 del Decreto 862 de 2013 fue derogado taxativamente (Art. 8 Dcto 1828 de 2013) y el nuevo decreto no establece esta obligación.


2. A partir del 1 de Septiembre los agentes de retención del CREE establecidos en el decreto 862 de 2013, deben suspender la retención de este impuesto, no se debe efectuar retenciones sobre pagos o abonos en cuenta, empezamos el mes en modo autorretención.


3. Los sujetos pasivos del CREE, (Art. 20 ley 1607 de 2012) a partir del 1 de septiembre de 2013 se convierten en Autorretenedores del impuesto sobre la equidad CREE, no existen requisitos especiales, topes o características para ser autorretenedor, el ser contribuyente del CREE automáticamente da esta calidad.


4. Las tarifas de autorretención del CREE continúan siendo del 0,30 %, 0,60 % y 1,50 %


5. La autorretención se debe efectuar sobre el 100% de los ingresos que percibe el sujeto pasivo del CREE sin importar la calidad de contribuyente que tenga la persona a la cual se le esta facturando o de la cual se están percibiendo los ingresos; (En este punto es preciso tener en cuenta que los ingresos se podrán disminuir teniendo en cuenta las bases especiales mencionadas en la parte inferior del editorial, ingresos Art. 22 Ley 1607 de 2012 y bases minimas de retención a titulo de renta.)


6. No se debe hacer autorretención a los ingresos que no se encuentran gravados con el CREE, que se restan de la base gravable tal y como se encuentra establecido en el Art. 22 de la ley 1607 de 2012.

Periodos y fechas de pago


1. Los contribuyentes del CREE ahora Autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre de 2012 son iguales o superiores $2.396.508.000 (92.000 UVT), deberán presentar la declaración mensual de autorretención en las siguientes fechas:

 

 


2. Los contribuyentes del CREE ahora Autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre de 2012 son inferiores a $2.396.508.000 (92.000 UVT), deberán presentar la declaración cuatrimestral de autorretención en las siguientes fechas:

 
 

3. La declaración y pago de la Autorretención del CREE deberá hacerse a más tardar en la fecha de vencimiento de los plazos anteriormente señalados so pena de que la declaración se de por no presentada.


4. Si no se realizarón ventas o ingresos sometidos a la autorretención del CREE no será obligatoria la presentación de dicho impuesto.


5. Las bases de retención a titulo de renta le son aplicables a la autorretención a titulo de CREE, ver
Tabla de la retención en la fuente 2013.

a. En el caso de los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a favor de distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo por la adquisición de los mismos, las bases para aplicar la autorretención por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE serán los márgenes brutos de comercialización del distribuidor mayorista y minorista establecidos de acuerdo con las normas vigentes. 


b. En el caso del transporte terrestre automotor que se preste a través de vehículos de propiedad de terceros, la autorretención por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE se aplicará únicamente sobre la proporción del pago o abono en cuenta que corresponda al ingreso de la empresa transportadora calculado de acuerdo con el artículo 102-2 del Estatuto Tributario. 


c. En el caso de las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, la base de autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE estará constituida por la totalidad de los pagos o abonos en cuenta que sean susceptibles de constituir ingresos gravables con el impuesto sobre la renta para la equidad – CREE. La tarifa aplicable será la prevista en el artículo 2 del presente Decreto. 


d. En las transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía, los agentes del mercado eléctrico mayorista practicarán la autorretención sobre el vencimiento neto definido por el Anexo B de la Resolución de la Comisión de Regulación de Energía y Gas No. 024 de 1995, o las que la adicionen, modifiquen o sustituyan, informado mensualmente por el administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC). 


e. En el caso de las compañías de seguros de vida, las compañías de seguros generales y las sociedades de capitalización, la base de autorretención será el monto de las primas devengadas, los rendimientos financieros, las comisiones por reaseguro y coaseguro y los salvamentos. Esta autorretención se aplicará teniendo en cuenta las previsiones del inciso 5del artículo 48 de la Constitución Politica. 


f. Para los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y en los prestados por las cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya  expedido resolución de registro por parte del Ministerio del Trabajo, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, como también a los prestados por los sindicatos con personeria jurídica vigente en desarrollo de contratos sindicales debidamente depositados ante el Ministerio de Trabajo, la base de autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE será la parte correspondiente al AlU (Administración, Imprevistos y Utilidad), el cual para efectos fiscales no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato. Para efectos de lo previsto en este numeral, el contribuyente deberá haber cumplido con todas las obligaciones laborales, o de compensaciones si se trata de cooperativas, pre-cooperatívas de trabajo asociado o sindicatos en desarrollo del contrato sindical y las atinentes a la seguridad social.


g. Las sociedades de comercialización internacional aplicarán la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta para la equidad – CREE sobre la proporción del pago o abono en cuenta que corresponda al margen de comercialización, entendido este como el resultado de restar de los ingresos brutos obtenidos por la actividad de comercialización los costos de los inventarios comercializados en el respectivo periodo.