En medio de los requisitos y condiciones que exige el nuevo decreto no vemos nada nuevo, se limita a mencionar cosas que están totalmente claras en la norma que se busca reglamentar, (Es nuestro punto de vista claro esta) lo único relevante y que se debe resaltar es que el artículo 2 de esta norma establece:

Art. 2 Parágrafo segundo. La cuantía mínima no sujeta a retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas por concepto de servicios, se rige por lo dispuesto en el Decreto 782 de  1996.

La retención a titulo de IVA al régimen simplificado no se ve modificada por la ley 1527 de 2012, lo cual habíamos repetido en mas de una ocasión en editoriales anteriores.

Ver:

Ley 1527 de 2012 No modifica retención a título de IVA

 

Opinión de un experto tributarista Reteiva Ley 1527 de 2012

 

El proyecto se puso a discusión publica a partir del día 3 de septiembre y hasta el día de hoy la administración de impuestos recibirá sugerencias sobre el mismo, por favor colegas aprovechemos para realizar las consideraciones pertinentes sobre el tema y así después de publicado no lamentemos la forma en la cual se imponen las cosas, nos están dando la oportunidad de coayudar a la reglamentación de este tema que no ha sido posible implementarlo de forma definitiva por el gobierno nacional.

El día de ayer enviamos un corto mensaje a la administración de impuestos con las siguientes consideraciones sobre el tema en mención,

1. El articulo 4 del proyecto en referencia, cita casos en los cuales no se debe aplicar la retención especial fijada en el articulo 13 de la ley 1527 de 2012.

Pensamos que en este listado de casos, debería contemplarse como medida especial:

f. " Cuando la tarifa aplicable al trabajador independiente sea mayor a las contempladas en las disposiciones generales", 

Debe primar la tarifa que mas provechosa sea para el trabajador independiente, el no hacerlo e imponerle al contribuyente una tarifa mayor viola principios constitucionales.

Colocando un ejemplo practico si la retención por servicios para un contribuyente es del 4% (Tarifa por servicios de los declarantes de renta) derivada de las disposiciones generales y al aplicar los intervalos establecidos en la ley 1527 de 2012 articulo 13, se le debe aplicar una tarifa del 8% pensando en el ultimo intervalo de la tabla, no seria esta situación una clara inequidad tributaria y dejaría al contribuyente sin la posibilidad de tomar la medida que sea mas beneficiosa para El.

La corte constitucional ha expresado " para establecer la carga tributaria teniendo en cuenta la capacidad de pago de los individuos. Así pues, se tiene que, en virtud de la equidad horizontal, las personas con capacidad económica igual deben contribuir de igual manera mientras que, de acuerdo con la equidad vertical, las personas con mayor capacidad económica deben contribuir en mayor medida. Esta distinción, que ha sido aceptada de tiempo atrás, guarda relación con el principio de progresividad. Sentencia Consejo de estado D-3943 de 2002

2. En el contexto de la ley 1527 de 2012 Art. 13 no se define claramente quienes son trabajadores independientes y a que tipo de servicios aplica dicha norma, en la practica se esta aplicando a los Honorarios, comisiones y servicios de toda índole, (Servicio de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, servicio de transporte de carga, etc...) no es esta la oportunidad de reglamentar dichos conceptos para no dejar lugar a dudas en la interpretación de los mismos.

Accounter Ltda