1- Cambia el modelo tributario al separar renta y cree en dos depuraciones diferentes,

2- Cambios en los costos fiscales por aportes en especie, fusiones, escisiones y en el tratamiento de prima en colocación de acciones, crédito mercantil, entre otros,

3- Las NIIF tendrán la fecha de transición para los grupos 1 y 3 que comienza el 1 de enero de 2014, y

4- Fuertes modificaciones en las estructuras de los sistemas de información tanto por NIIF como por los medios magnéticos 2014.

Los cambios en NIIF y medios magnéticos son para el 2014, pero la tarea realmente comienza al cierre del 2013, por cuanto los nuevos requerimientos ocurrirán a partir del 1 de enero de 2014, luego se deberá efectuar toda una planificación y preparación simultánea con las tareas de final de año.

El 2014 es el período de transición, es decir el año anterior a la aplicación del nuevo marco técnico normativo durante el cual deberá llevarse la contabilidad para todos los efectos legales de acuerdo con la normatividad vigente (D-2649/93 y demás normas), y simultáneamente obtener información de acuerdo con el nuevo marco NIIF.

En realidad son tres contabilidades a saber: 1- Contable local (D-2649/93), 2- Contable fiscal y 3- NIIF (Plenas o micro en el 2014). Durante el 2014 en libros oficiales se reconocerá la norma local y en registros paralelos NIIF y norma fiscal. A partir del 1 de enero de 2015 se pasará a libros oficiales NIIF grupos 1 y 3 y en registros paralelos norma local y norma fiscal por cuatro años y quien sabe Dios si por más tiempo.

Igualmente ocurre con los preparativos de los nuevos requisitos de información fiscal en medios magnéticos para el 2014, porque existirán cuatro clases de períodos sobre los cuales los sistemas de información deberán disponer de los datos para reportar medios magnéticos a la DIAN: 1- Reportes mensuales, 2- Reportes anuales por períodos mensuales 3- Reportes anuales por períodos bimestrales y 4- Reportes anuales.

En resumen los preparativos informáticos del inicio de año, traumatizará tanto el cierre contable y fiscal 2013 como el arranque con los sistemas el 1 de enero del 2014.

Por el lado de la reforma tributaria de la Ley 1607 de 2012 introdujo serios cambios en las planeaciones tributarias del 2013 en adelante y por tanto las liquidaciones de los impuestos al cierre del año tendrán como primera novedad que aparecerán dos impuestos en el estado de resultados y son el impuesto de renta por el régimen ordinario con tarifa permanente del 25% y el impuesto de renta por el CREE con tarifa transitoria del 9%.

De la utilidad fiscal por el régimen ordinaria, sobre la cual se le aplica una tasa del 25%, hay que realizar los siguientes ajustes por deducciones no permitidas que aumentan la base fiscal del CREE (Tasa del 9%): Artículos (ETN) 125- Donaciones; 147- Pérdidas fiscales;  150 – Pérdidas actividades agrícolas (personas naturales, debido a que no son sujetos del CREE); 157 – Deducción por inversiones en nuevas plantaciones, riegos, pozos y silos; 158- Deducción por amortización en el sector agropecuario; 158-1 Deducción por inversiones en desarrollo científico y tecnológico; 158-2 Deducción por inversión en control y mejoramiento del medio ambiente; 158-3 Inversión en activos fijos reales productivos; 160- 161 – 162 – 163 – 164 – 165 – 166 – 167 – 168- 169 – 170 – Deducciones sector hidrocarburos y minería; y 173- Deducciones en plantaciones de reforestación.

Dicho en otras palabras, las estrategias tributarias para reducir la renta por el régimen ordinario ya no funcionan en su totalidad y por tanto resulta imperativo ver otros efectos por el lado del CREE, sobre todo algunas partidas significativas como los casos de amortización de pérdidas fiscales, inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente y deducciones en plantaciones de reforestación.

Para las compañías que realizaron durante el 2013 fusiones, escisiones, aportes en especie y aportes con prima en colocación de acciones, tienen ahora serios condicionantes en la determinación de los costos fiscales y con rigurosidad muy estricta en los documentos jurídicos que soportan las transacciones. Por un lado, no siempre los costos contables coinciden con los fiscales, con lo que los registros deberán ser conciliados inmediatamente con las valuaciones para fines tributarios.

Por ejemplo, un aporte en especie de un terreno, por el avalúo catastral, tendrá como costo fiscal un valor diferente al contable, a la emisión de nuevas acciones y a su vez los bienes aportados conservarán para efectos fiscales en la sociedad receptora, la misma naturaleza de activos fijos que tengan para el aportante en el momento del aporte. Luego ya no podrá valorizarlos en una sociedad en su calidad de activo fijo  y aportarlos a otra como parte de un negocio jurídico en una constructora por ejemplo, donde sería un inventario de bienes raíces para construir y luego vender.

Igual sucede al contrario, si algún bien inmueble es inventario y se aporta a otra sociedad para aumentar su valor mediante actualización catastral que permite el artículo 72 del ETN, dicha figura tampoco se podría realizar.

En el documento que contenga el acto jurídico del aporte, el aportante y la sociedad receptora declararán expresamente sujetarse a las disposiciones del artículo 319 del ETN y la Administración Tributaria podrá solicitar de cada uno de ellos el cumplimiento de las condiciones tributarias establecidas según le apliquen.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal