Siempre se ha dicho a manera de broma que no hay nada más permanente que un impuesto transitorio. Pues bien así parece con el GMF que inició con el 2 por mil, luego al 3 por mil, luego al 4 por mil. Como se dijo antes en el 2010 se decidió desmontar este tributo que afecta la movilidad del dinero a través del sistema financiero por dos razones, la primera la del impuesto como tal pero adicional está el hecho que no sea deducible, lo cual se convierte en doble motivo para no efectuar transacciones bancarias.
 

La Ley 1694 de 2013 hizo el milagro de correr un año el desmonte previsto desde el 2014, quedando así: — Al 2 x 1.000 en el año 2015. — Al 1 x 1.000 en los años 2016 y 2017. — Al cero por mil en los años 2018 y siguientes. A partir del 1º de enero de 2018 se derogarán las disposiciones contenidas en el libro sexto del estatuto tributario, relativo al gravamen a los movimientos financieros.

Pero se les olvidó, desde luego que no fue intencional, en la Ley 1694 de 2013 que la eliminación del GMF iba acompañada de las normas de bancarización. Pues bien, quedamos en el 2014 con la promesa incumplida de aplazar también un año el tema del control a los medios de pago.

A partir del 2014 solo se permitirán los pagos en efectivo como costo, deducción, pasivo e impuesto descontable, el menor valor entre el 85% de lo pagado o 100.000 UVT (2014 $2.748.500.000), o el 50% de los costos y deducciones totales. Del 2017 en adelante estos porcentajes se reducirán al 40% o 40.000 UVT o el 35%. Es decir el 65% de los costos y deducciones totales se deberán realizar a través del sistema financiero.

Hay mil problemas en la interpretación de los conceptos “pagado” si son las salidas en efectivo y/o a través del sistema financiero; si en los costos y deducciones se incluyen los conceptos de depreciación y amortización que no implican movimiento de dinero; y de cómo se irán a computar sobre los pasivos causados y los impuestos descontables causados.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal