En medio de los vacíos y contrasentidos de las normas que expide el Gobierno Nacional; valga aclarar los únicos damnificados somos los Contadores Públicos, hemos recibido una consulta frecuente por parte de nuestros usuarios:

¿A las agencias de viaje se les debe efectuar retención del CREE por el valor total de la factura o solamente por la tarifa administrativa indicada?

Con la expedición del Decreto 1828 de 2013 podríamos replantear la pregunta, ¿Las agencias de viaje deben efectuar autorretención del CREE por la totalidad del Valor de la Factura o solamente por los ingresos percibidos propios como tarifa administrativa?

La respuesta a simple vista parece sencilla, las agencias de viajes son responsables del CREE sobre sus ingresos propios, ya que los valores que reciben para aerolíneas u hoteles son ingresos recibidos para terceros y no pueden conformar la base de la determinación de este impuesto, pero esta respuesta para los funcionarios que nos fiscalizan no siempre es clara,  en el concepto 38460 de Junio de 2013 La Dian da respuesta a un tema igual en LOS SIGUIENTES TERMINOS

“…….. Cierto es que el Decreto 862 de 2013 no se ocupó de mencionar el caso de los ingresos que se reciben para terceros en virtud de contratos de mandato, razón por la cual esta oficina no puede realizar una interpretación que supla la disposición reglamentaria, o asimilarla a la del impuesto sobre la renta y complementarios dado que se trata de impuestos diferentes; no obstante le manifestamos que el tema está siendo objeto de estudio para incluir en una reglamentación que complemente el mencionado decreto 862 de 2013.

Sin embargo, como quiera que la retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto sobre la renta para la equidad que, para el caso, corresponde al año gravable 2013, es concordante señalar que la misma deberá practicarse a los sujetos pasivos del impuesto que definió la Ley 1607 de 2012 en el artículo 20 y que procederá sobre los ingresos que de conformidad con el artículo 22 de la misma ley son gravados para quien los recibe, en tal virtud no podrá un contribuyente asumir la retención del impuesto sobre ingresos que no son percibidos para sí.

….”

El tema como ven no es tan claro para la DIAN aunque en los apartes finales de esta doctrina aclaran parcialmente la duda, el problema de las consultas que se le hacen a la DIAN y en la cual quedamos como dice el adagio popular “En las mismas” es cuando responden con la frase:

“No obstante le manifestamos que el tema está siendo objeto de estudio para incluir en una reglamentación que complemente el mencionado decreto 862 de 2013.”

¿Estresante No?