Definitivamente el Gobierno Nacional no ha podido con el tema de la seguridad social de los independientes en Colombia, hemos visto con preocupación infinidad de normas que hablan sobre el tema, las cuales no brindan la suficiente claridad y generan confusiones y controversias a la hora de exigir su cumplimiento, y ahora la ley 1753 establece un procedimiento que a nuestro parecer enreda aun más el tema.
 

 El Artículo 135 del Plan Nacional de desarrollo casi al final de su redacción establece:

 
“Los contratantes públicos y privados deberán efectuar directamente le retención de la cotización de los contratistas, a partir de la fecha y en la forma que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.”

 

Es decir, desde el momento en el que el Gobierno promulgue el decreto reglamentario de esta norma, los contratistas no deberán vigilar que el independiente efectué las cotizaciones a seguridad social, ahora deberán, efectuar la retención de los aportes correspondientes, lo cual consideramos generara confusiones, molestias y extralimitaciones en la aplicación de este procedimiento, el Decreto deberá considerar múltiples variables para que el nuevo sistema funcione, y sobre esto nos preguntamos:
 

1. ¿Cómo será el procedimiento para efectuar el aporte retenido al sistema de seguridad social en las planillas asistidas?.
 
2. ¿Si el independiente no se encuentra afiliado a Salud, el contrante lo debe afiliar y efectuar el engorroso proceso de afiliación?.
 
3. ¿La mora en el pago de dichos aportes a seguridad social por parte de los contratantes le generara la suspensión del servicio a los contratistas?.
 
4. ¿En caso de que no se efectué el pago correspondiente, el contratista podrá efectuar la reclamación directa de los aportes dejados de cancelar al contratante?.
 
5. ¿Se solicitara algún certificado (Los cuales históricamente no han funcionado), en el cual el contratista certifique que aporta por el máximo permitido (25 SMMLV) y no se pueden efectuar más cotizaciones al sistema?.

Esperemos que el Decreto cierre las brechas que deja la redacción de la norma que nos ocupa, antes de terminar nos preocupa el tema de cómo será la cotización en los independientes que tengan honorarios sobre el salario mínimo, por ejemplo:

 

Un Contador Publico con 5 pequeñas asesorias devenga un valor promedio de 750.000 por cada una de ellas, en este caso tendriamos:

 

750.000 x 5                                      =          3.750.000

 

3.750.000 x 40%                              =          1.500.000

 

Aporte Salud y Pensiòn (12,5%+16%) =             427.500

 

En este caso y bajo el sistema tradicional el Contador Publico pagaría $427.500 como aporte total con el nuevo sistema tendríamos:

 

Valor cada contrato                                   = 750.000

 

Valor base Seguridad social                       = 644.350 (40% Valor cada contrato, no puede ser inferior a 1 SMMLV)

Aporte retenido por contrato (12,5%+16%) = 183.640

 

Aporte Retenido total 183.640 x 5                = 918.199

 

En el nuevo sistema si no se efectúa algún tipo de restricción o aclaración respecto al tema, el incremento en el descuento de seguridad social será de más del 100 % en este caso, por lo tanto, será inequitativo e inaplicable la retención por parte de los contratistas en casos como el que comentamos, esperemos y la reglamentación simplifique y no complique aun más el tema de los aportes.