–    Para este año los valores aumentaron en promedio siete por ciento, de acuerdo con el incremento del salario mínimo.

Bogotá (D.C.), 7 de enero del 2016.-  El Ministerio de Salud y Protección Social ajustó en promedio en siete por ciento las cuotas moderadoras y copagos de los regímenes subsidiado y contributivo para el año 2016, en virtud del incremento del salario mínimo legal vigente fijado por medio del Decreto 2552 de 2015.

Las cuotas moderadoras son un aporte en dinero que debe ser pagado por todos los afiliados del régimen contributivo cuando asisten a una cita médica u odontológica, cuando reciben medicamentos, o al tomarse exámenes de laboratorio o radiografías de tratamientos ambulatorios.

Por su parte, el copago es un pago porcentual que deben realizar los beneficiarios del cotizante al régimen contributivo y todos los afiliados del régimen subsidiado.

Cuotas moderadoras y copagos para el régimen subsidiado 2016

Es importante resaltar que los pacientes afiliados al régimen subsidiado no deben pagar cuotas moderadoras sino solo copagos, que para este año se ajustan el 7%. Se debe mencionar que el porcentaje del copago de los servicios debe ser del 10% sin que exceda los montos señalados en el siguiente cuadro:

Cuadro 1 Copagos régimen subsidiado

Topes Copago en % del servicio Valor máximo copago 2016 Incremento 2016/2015
Valor máximo por evento 10% $ 344.728 7,00%
Valor máximo por año   $ 689.455 7,00%

Las excepciones para el régimen subsidiado que se aplican son las siguientes: control prenatal, atención del parto y sus complicaciones, servicios de promoción y prevención, programas de control de atención materno infantil y de enfermedades transmisibles, enfermedades de alto costo, atención de urgencias, consulta médica y odontológica, exámenes de laboratorio, imagenología, despacho de medicamentos y prescripciones regulares dentro de un programa especial de atención integral y los contenidos en la Circular 16 de 2014 (esta circular específica las excepciones establecidas por leyes especiales).

Adicionalmente están exentos los niños durante el primer año de vida, la población clasificada en nivel uno del Sisben, poblaciones especiales como la infantil, indigente, desplazamiento forzado indígena, desmovilizada y ROM, entre otras.

Cuotas moderadoras y copagos para el régimen contributivo 2016

Por otro lado, para el régimen contributivo las cuotas moderadoras (Cuadro 2) y los copagos (Cuadro 3) quedaron así:

Cuadro 2 Cuotas moderadoras régimen contributivo

Rango de IBC en SMLMV (1) Cuota en % del SMLDV (2) Valor cuota moderadora 2015 Valor cuota moderadora 2016 Ajuste 2016/2015
Menor a 2 SMLMV 11,70% $ 2.500 $ 2.700 8,00%
Entre 2 y 5 SMLMV 46,10% $ 9.900 $ 10.600 7,07%
Mayor a 5 SMLMV 121,50% $ 26.100 $ 27.900 6,90%


Cuadro 3 copagos régimen contributivo*

Rango de IBC en SMLMV (1) Copago en % del valor del servicio Valor máximo por evento (2) Valor máximo por año (3) Ajuste 2016/2015
Menor a 2 SMLMV 11,50% $ 197.874 $ 396.437 7,00%
Entre 2 y 5 SMLMV 17,30% $ 792.873 $ 1.585.747 7,00%
Mayor a 5 SMLMV 23,00% $ 1.585.747 $ 3.171.493 7,00%


*Sólo se aplica para los beneficiarios del cotizante

La población afiliada al régimen contributivo no pagará copagos para los siguientes servicios: servicios de promoción y prevención, programas de control de atención maternoinfantil y de enfermedades transmisibles, enfermedades de alto costo y atención de urgencias, entre otros, así como los contenidos en la Circular 16 de 2014 (esta circular específicas las excepciones establecidas por leyes especiales).