De Computationis Jure Opiniones
Número 1526, septiembre 14 de 2015

Con la expedición del Decreto reglamentario 0302 de 2015, esta obligación ha adquirido unas dimensiones más precisas. Según la NIA 240, “(…) El auditor que realiza una auditoría de conformidad con las NIA es responsable de la obtención de una seguridad razonable de que los estados financieros considerados en su conjunto están libres de incorrecciones materiales debidas a fraude o error (…)”.

Los administradores pueden incurrir en actos reprochables, a través de los cuales intenten que los estados financieros muestren una imagen distinta de la realidad. En su calidad de preparadores tienen todas las posibilidades para actuar de esa manera, incluyendo la burla del sistema de control interno que a ellos mismos corresponde diseñar y mantener en funcionamiento. Así las cosas, es necesario que los auditores obren con escepticismo, es decir, que la integridad de los administradores no se dé por sentada sino que se someta a verificación.

El glosario internacional incorporado al derecho contable nacional define fraude así: “Un acto intencionado realizado por una o más personas de la dirección, los responsables del gobierno de la entidad, los empleados o terceros, que conlleve la utilización del engaño con el fin de conseguir una ventaja injusta o ilegal.”. Tres elementos son claves: la intención, el engaño, la injusticia o ilegalidad.

Los que engañan suelen ser muy creativos. Hay que estudiar la forma como piensan a fin de poder entender cuál sería su manera de actuar. En el año 2010, el Center for Audit Quality (CAQ), junto con el Financial Executives International (FEI), The Institute of Internal Auditors (The IIA) y the National Association of Corporate Directors (NACD), crearon The Anti-Fraud Collaboration: “(…) The goal of the Anti-Fraud Collaboration is to promote the deterrence and detection of financial reporting fraud through the development of thought leadership, awareness programs, educational opportunities, and other related resources specifically targeted to the unique roles and responsibilities of the primary participants in the financial reporting supply chain. (…)”. Recientemente The Anti-Fraud Collaboration divulgó un tercer caso para ayudar a formar en la identificación del fraude: Kendallville Bank Case Study. Estas herramientas son útiles en los tres niveles de formación: pregrado, posgrado y educación continua.

Hay varias posibilidades. Que haya o no fraude. Que el auditor detecte o no el fraude. Que el auditor revele o no el fraude. Cuando el auditor no se da cuenta del fraude o no lo denuncia pero éste llega al conocimiento del público, se produce una pérdida de reputación que afecta a toda la comunidad contable. Los medios de comunicación no resaltan la multitud de casos en los cuales el fraude si se advierte y corrige. Este es un tratamiento injusto que lamentablemente algunos contadores replican.

Hernando Bermúdez Gómez

Pontificia Universidad Javeriana
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Número 1526, septiembre 14 de 2015