Es una prestación social que se encuentra a cargo del empleador,  que consiste en el pago al trabajador, de un mes de salario por cada año de servicios prestados y proporcionalmente por fracción de año.

¿Cómo se liquida el valor del auxilio de cesantías?

Independientemente del régimen de cesantías del trabajador, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 1º del artículo 253 del Código Sustantivo del Trabajo, “Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año”.

Cuando el salario del trabajador ha sufrido alguna variación en los tres meses anteriores a la liquidación del auxilio de cesantía, habrá de tomarse lo devengado por el trabajador en el último año; cuando el trabajador lleva menos de un año al servicio de la empresa, se promediará el salario devengado durante todo el tiempo de servicios.

Tenga en cuenta la siguiente fórmula para liquidar las cesantías

Salario    X   Días trabajados
________________________
              360

¿El auxilio de transporte hace parte del auxilio de las cesantías?

Sí. En el artículo 7º de la Ley 1 de 1963 el auxilio de transporte se incorpora al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales. En el caso de que el empleado no reciba el auxilio de transporte porque reside en el sitio de trabajo, es un teletrabajador, la empresa suministra el servicio de transporte o el trabajador devenga más de dos salarios mínimos  no se debe incluir.

¿Los días por suspensión disciplinaria afectan la liquidación de cesantías?

Sí. En el artículo 53 del Código Sustantivo de Trabajo se determina que durante el periodo de las suspensiones se puede descontar al empleado los días de suspensión al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones.

¿Las incapacidades por enfermedad profesional o general afectan la liquidación de cesantías?

No. El pago de las cesantías durante el periodo de incapacidad deberá de efectuarse teniendo en cuenta el último salario devengado por el trabajador antes de iniciarse la incapacidad, pues está no suspende el contrato de trabajo y lo que recibe el trabajador durante dicho periodo no es considerado como salario sino como un auxilio monetario. (Concepto 100198 Mintrabajo)

¿La licencia no remunerada afecta la liquidación de cesantías?

Sí. La licencia remunerada se entiende como una causal de suspensión de trabajo y se encuentra taxativamente en el artículo 51 del Código Sustantivo de Trabajo y se descuentan en la liquidación del auxilio de cesantías del empleado.

¿Qué pasa si el empleador no consigna oportunamente el auxilio de cesantías en el fondo?

La consecuencia jurídica dispuesta por el empleador que no consigne oportunamente el auxilio de cesantía, se encuentra dispuesta en el aparte final del numeral 3º del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, que dice: “El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada día de retardo”.

Los fondos de cesantías están obligados a recibir el pago de cesantías en cualquier fecha del año y no tienen la autonomía para exigir el pago de la mora en la que incurrió el empleador.

Es necesario iniciar un proceso laboral por parte del empleador para que un Juez imponga la sanción moratoria establecida en el artículo 9 de la Ley 50 de 1990. Pero esta “se causa hasta la fecha en que termina el contrato de trabajo en tanto a partir de esa data cesa la obligación de consignar la cesantía en un fondo, por cuanto lo procedente entonces es que el empleador efectúe el pago directamente al trabajador, junto con los demás salarios y prestaciones sociales a que haya lugar”. (SL15097-2014 Radicación No. 46150)

¿Un empleado puede perder el derecho adquirido a recibir su auxilio de cesantía?

Sí. El artículo 250 del Código sustantivo de trabajo taxativamente nos da los casos en los cuales se puede perder el derecho donde el empleador podrá abstenerse de efectuar al pago hasta que la justicia decida:

a). Todo acto delictuoso cometido contra el empleador o sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y primero en afinidad, o el personal directivo de la empresa;

b). Todo daño material grave causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinaria y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo,

c). El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio grave para la empresa.

¿Los empleados de servicio doméstico tienen derecho al pago de cesantías?

Sí. Se debe liquidar anualmente y consignarlas en el fondo de cesantías, este cálculo se debe hacer sobre todo lo pagado tanto en dinero como en especie y no puede ser menor a un salario mínimo legal vigente. (Sentencia C-310 de 2007 Corte Constitucional)

¿El empleado puede solicitar el pago parcial del auxilio de cesantías al empleador para educación superior?

No. En el literal 3, artículo 102 de la Ley 50 de 1990 especifica que el retiro parcial de cesantías para estudio lo gira directamente el fondo de cesantías a la entidad educativa y se descontará del anticipo del saldo del trabajador.  

 

3. Para financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado. En tal caso, el Fondo girará directamente a la entidad educativa y descontará el anticipo del saldo del trabajador, desde la fecha de la entrega efectiva”.

¿Cuál es la fecha límite de pago de las cesantías?

Todos los 31 de diciembre las empresas deben hacer la liquidación definitiva de las cesantías ya sea por el año o por la fracción de tiempo laborado y se deben consignar antes del 15 de febrero del año siguiente en el fondo de cesantías que el trabajador haya elegido.

En caso de que la relación laboral termine los saldos de cesantías que no hayan sido entregados al fondo se deberán pagar directamente al trabajador con los intereses legales respectivos.

¿Se debe entregar un certificado a los empleados de la liquidación de cesantías?

Sí. En el artículo 104 de la Ley 50 de 1990 se especifica que el empleador debe entregar al trabajador un certificado sobre la cuantía de la liquidación que se efectuó al 31 de diciembre sobre el auxilio de las cesantías que se consignó en el fondo.

¿En qué casos el trabajador  puede solicitar al empleador el pago parcial del auxilio de cesantías?

El Artículo 21 de ley 1429 de 2010 modifico el artículo 256 del código sustantivo de trabajo sobre la financiación de viviendas donde el trabajador puede solicitar el auxilio de cesantías para la adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a la vivienda ya no se requiere autorización previa ante el Inspector de Trabajo.  

La empresa puede solicitar los documentos que crea conveniente para demostrar que el dinero va a ser utilizado en los casos anteriormente señalados,  la empresa solo debe exigir los documentos probatorios pero no tiene el deber legal de verificar su autenticidad.

¿En qué casos el trabajador  puede solicitar al fondo el pago parcial del auxilio de cesantías?

Como excepción a la regla general de liquidación y entrega del auxilio de cesantía a la terminación del contrato de trabajo, la normativa laboral permite la liquidación y pago del auxilio de cesantía parcial, únicamente para los siguientes eventos:

    

Artículo 2º, Decreto 2076 de 1967:

a.    Adquisición de vivienda con su terreno o lote

b.    Adquisición de terreno o lote solamente

c.    Construcción de vivienda, cuando ella se haga sobre lote o terreno de propiedad del trabajador interesado o de su cónyuge.

d.    Ampliación, reparación o mejora de la vivienda de propiedad del trabajador o de su cónyuge.

e.    Liberación de gravámenes hipotecarios o pago de impuestos que afecten realmente la casa o el terreno edificable de propiedad del trabajador o de su cónyuge.

f.    Adquisición de títulos sobre planes de los empleadores o de los trabajadores para construcción de las mismas, contratados con entidades oficiales o privadas.

Numeral 3º, Artículo 102 Ley 50 de 1990:

3. Para financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado. En tal caso el Fondo girará directamente a la entidad educativa y descontará el anticipo del saldo del trabajador, desde la fecha de la entrega efectiva”.

Artículo  2.28.1.2.3, Decreto 2555 de 2010:

Cánones extraordinarios.

Al inicio o en cualquier momento durante la ejecución del contrato de leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda familiar, se podrán realizar pagos extraordinarios. Los cánones extraordinarios se reflejarán en el contrato de leasing habitacional de la siguiente forma, a elección del locatario:

a)    Un menor valor de los cánones;

b)    Una reducción del plazo del contrato;

c)    Un menor valor de la opción de adquisición.

Parágrafo. Los abonos que se realicen a los contratos de leasing habitacional destinados a la adquisición de vivienda familiar, con el producto de los retiros parciales del auxilio de cesantías de los trabajadores individualmente considerados o sus cónyuges o compañeros permanentes en los términos de la legislación vigente, podrán considerarse como cánones extraordinarios en los términos del presente artículo”.

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