Al cierre de esta edición, aún el portal de internet de la Dian seguía presentando intermitencias y se mantenía la medida extraordinaria de que los contribuyentes, de cualquier naturaleza, podrían presentar y pagar las declaraciones tributarias hasta un día después de que se restablezca los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE).
Pero esta contingencia no da pie para que se confíen las 1,34 millones de personas naturales que desde hoy y hasta el próximo 6 de septiembre tienen como último plazo para declarar y cancelar el impuesto sobre la renta gravable de 2012.
Como los colombianos siempre dejamos para última hora cumplir con estas obligaciones, los errores en el formulario o no entregarlo a tiempo pueden terminar en una sanción de mínimo 268.000 pesos o el equivalente al 5 por ciento del valor que deben pagar.
Pero antes, cualquier ciudadano debe determinar como lo identifica la Dian: asalariado, 80 por ciento o más de sus ingresos en 2012 provinieron de salarios y demás pagos laborales; trabajador independiente, más del 80 por ciento de sus ingresos brutos son por honorarios, comisiones o servicios; o puede estar en la categoría “demás personas naturales”, si la mayor parte de sus ingresos se generan por dividendos, vender bienes, intereses, entre otros.
De ahí que están obligados a declarar renta quienes, a diciembre 31 de 2012, tuvieran patrimonio bruto mayor a 117 millones 221 mil pesos; o el asalariado con ingresos totales que sumen más de 106 millones 98 mil pesos, si es independiente, el monto mínimo es 85 millones 962 mil pesos. Para las demás personas naturales, la declaración será obligatoria cuando recibió más de 36 millones 469 mil pesos. Ahora bien, no son las únicas condiciones, por eso lo mejor es visitar www.dian.gov.co.
Tomado de: elcolombiano.com