El mecanismo permite a los trabajadores mitigar los efectos del desempleo manteniendo el acceso a salud, entre otros beneficios.
 

¿Qué es el Mecanismo de Protección al Cesante, MPC?

 

Es un programa que permite a los trabajadores que pierden su empleo seguir pagando el servicio de salud y ahorrando para la pensión.
 

¿Cuáles son los beneficios?

 

-Además de cubrir la seguridad social con aportes sobre un salario mínimo, tendrá acceso a la cuota monetaria del subsidio familiar.
– Se le brindará asesoría en la búsqueda de empleo y tendrá acceso a los servicios de intermediación.
– Si voluntariamente el trabajador ahorró en el Mecanismo de Protección al Cesante, recibirá como incentivo monetario un valor proporcional al monto de su ahorro.
 

¿Cuáles son los requisitos para obtener estos beneficios?

 

-Que su situación laboral haya terminado por cualquier causa.
– Que hayan realizado aportes un año continuo o tres de forma discontinua a una caja de compensación.
-Inscribirse en cualquiera de los servicios de empleo autorizados por el Gobierno.
 

¿Quiénes pueden acceder al MPC?

 

Todos los trabajadores asalariados o independientes que realicen aportes a las cajas de compensación familiar.
 

¿Cómo se financiará este sistema?

 

Con un aporte voluntario de las cesantías que harían los trabajadores al programa. También habrá recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), recién creado, el cual a su vez se financiará con los recursos del Fondo de Subsidio al Empleo y Desempleo – Fonede.
 

¿Es obligatorio inscribirse en el MPC?

 

No. La afiliación al Mecanismo de Protección al Cesante es obligatoria para todos los empleados afiliados a las cajas de compensación familiar excepto para los trabajadores de salario integral y trabajadores independientes, para quienes la afiliación a este mecanismo será voluntaria. Esto no implica que el ahorro de las cesantías sea obligatorio.
 

¿Qué pasará con las cesantías?

 

El trabajador podrá decidir voluntariamente qué porcentaje de sus cesantías quiere destinar al ahorro en el Mecanismo de Protección al Cesante.
Además el empleado que quiera usar los recursos de cesantías para educación o compra vivienda, podrá usar para este efecto el 100 % del dinero sin ningún problema.
 

¿Cuál sería el ahorro mínimo?

 

Para tener derecho al incentivo monetario se requiere que haya realizado un ahorro por un mínimo del 10 % del promedio del salario mensual durante el último año. Esto cobija a los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos.
Si devenga más de dos salarios mínimos deberá ahorrar el 25 % del promedio del salario mensual durante el último año.
 

¿Si el trabajador con salario integral desea vincularse como debe proceder?

 

Para los trabajadores que pacten salario integral, la afiliación al Mecanismo de Protección al Cesante es voluntaria, lo mismo que el monto de cesantías que ahorrarían.
 

¿Cómo se reconocerán los beneficios?

 

El Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante verificará, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la petición que haga el trabajador que se haya quedado vacante, si se cumplen con las condiciones de acceso a los beneficios.
 

¿Por cuánto tiempo se otorga la ayuda del MPC?

 

– El pago de los beneficios al cesante terminará cuando se hayan reconocido por seis meses.
– Cuando el desempleado establezca nuevamente una relación laboral antes de transcurrir los seis meses
– Cuando se incumpla con las obligaciones contraídas.
 

¿Qué exigencias hace el Gobierno Nacional para mantener la ayuda del MPC?

 

– El desempleado debe acudir a los servicios de colocación ofrecidos por el Servicio Público de Empleo.
– También debe cumplir con los trámites exigidos por el Servicio Público de Empleo y los requisitos para participar en el proceso de selección de los empleadores a los que sea remitido por este.
– El trabajador no debe rechazar la ocupación que le ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80 % de la última devengada en el empleo anterior, y no se deterioren las condiciones del empleo anterior.
– El desempleado debe culminar el proceso de formación para adecuar sus competencias básicas y laborales, al cual se haya inscrito en el Sena.

tomado de:elpais.com.co