Una de las principales preocupaciones que pueden tener muchas personas al momento de tener la opción de ser transferidos a otra ciudad o de encontrar un nuevo trabajo es la de los costos que puede acarrear ese cambio.

Sin embargo, muchos desconocen que, de acuerdo con el artículo 57 numeral 8 del Código Sustantivo del Trabajo, esto se trata de una obligación de la empresa para la cual trabaja:

“Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de los familiares que con el convivieren;” (Art. 57 Obligaciones especiales del empleador)

Esto significa que debe incluir: pasajes, alimentación, vivienda e incluso el traslado de su familia.

Quizás las empresas pueden dar opciones o hacer pactos mutuos con usted (como otrosíes o inclusión de cláusulas en los contratos laborales), pero dado que esto está determinado en el Código Sustantivo del Trabajo “son normas de orden público y los derechos contenidos en estos son de carácter irrenunciable”, señala el sitio ActivoLegal.com.

El regreso

Aunque también está estipulado que la empresa debe asumir estos gastos, hay unas situaciones en las que no aplica: el despido o la renuncia del trabajador.

Si quizá por alguna falta o por simple decisión del empleado (sin justa causa), ya no va a trabajar más, la empresa o el empleador no deberá ni está obligado a costear el regreso a la ciudad origen.

En qué otras situaciones no aplica:
• Cuando el trabajador decide quedarse a vivir en esa nueva ciudad y ya se vencieron los términos del contrato.
• Cuando no regresa a su ciudad origen.

Ante estas situaciones lo mejor que puede hacer es pedir asesoría al respecto para que conozca y haga reconocer sus derechos.

tomado de:https://www.finanzaspersonales.com.co/trabajo-y-educacion/articulo/obligaciones-empresa-cuando-cambia-ciudad/55857