(Ámbito Jurídico) El Consejo de Estado determinó que los trabajadores que presten sus servicios a través de empresas de intermediación laboral como las denominadas ‘temporales’ sí tienen derecho a afiliarse a un sindicato.

Además, las empresas de servicios temporales están obligadas a negociar los pliegos de peticiones que presenten los trabajadores que  hayan enviado en misión a las empresas que contrataron sus servicios y que hagan parte de un sindicato de industria.

Esto a propósito de la demanda que interpuso la empresa de servicios temporales Extras S. A. contra la decisión por medio de la cual el Ministerio del Trabajo la conminó a iniciar negociaciones con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Minera, Petroquímica, Agrocombustible y Energética (Sintramienergética).

Y es que, según la empresa, esta no estaba obligada a hacerlo, debido a que el grupo de trabajadores que envió en misión a Ibirico SAS hacía parte de un sindicato del sector minero, petroquímico y agroindustrial y no del sector de la intermediación laboral, que es al que pertenece la empleadora Extras.

Para el alto tribunal, la falta de correspondencia entre el sector que representa el sindicato y el de la empresa a la cual se le presenta el pliego de peticiones no es excusa para no iniciar negociaciones.

Por esta razón negó la demanda de nulidad por medio de la cual la empresa de servicios temporales pretendía abstenerse de negociar el pliego de peticiones presentado por Sintramienergética (C. P. Sandra Lisset Ibarra).

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 11001032500020140071600 (22292014), Ago. 8/19.

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