(Ámbito Jurídico) El objeto de la libranza, en los términos de la Ley 1527 del 2012, es posibilitar la adquisición de productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con el salario, siempre que exista autorización expresa de descuento otorgada por el trabajador, precisó el Ministerio del Trabajo.

En efecto, la norma prevé que para que efectivamente el empleador pueda descontar del salario el crédito en la modalidad de libranza este deberá estar previamente autorizado por el trabajador en forma expresa y por escrito.

No obstante, dicho requisito de expreso y escrito puede quedar satisfecho con un mensaje de texto, si la información que contiene es accesible para su posterior consulta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 527 de 1999.

En cuanto a la firma, la disposición indica que debe ser posible identificar claramente al iniciador o remitente, determinando también que el contenido cuenta con su aprobación.

Por su parte, el artículo 247 de la Ley 1564 del 2012 (Código General del Proceso), sobre valoración de mensajes de datos, dispone que la simple impresión en papel de un mensaje de datos será valorada de conformidad con las reglas generales de los documentos.

Mintrabajo, Concepto 49118, Oct. 1/19.

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